Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navezuelas. (BOP-2022-5293)
BOP-2022-5293 Aprobación definitiva Expediente 10/2022 de Crédito Extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
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Estado de Ingresos
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Navezuelas, 8 de noviembre de 2022
Carlos Javier Ríos Peromingo
ALCALDE PRESIDENTE
Económica Descripción Euros
870.00 REMANENTE DE TESORERíA PARA GASTOS GENERALES 13.519,00
TOTAL INGRESOS 13.519,00
CVE:
BOP-2022-5293
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de noviembre de 2022
N.º 0217
Pág. 22726
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Navezuelas, 8 de noviembre de 2022
Carlos Javier Ríos Peromingo
ALCALDE PRESIDENTE
Económica Descripción Euros
870.00 REMANENTE DE TESORERíA PARA GASTOS GENERALES 13.519,00
TOTAL INGRESOS 13.519,00
CVE:
BOP-2022-5293
Verificable
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Lunes, 14 de noviembre de 2022
N.º 0217
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