Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-5287)
BOP-2022-5287 Bases y convocatoria de selección para la contratación, con carácter de personal laboral contratado/a por duración determinada, de un/a personal Técnico en Turismo para la Oficina de Turismo.
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Los/as miembros del Tribunal serán empleados/as públicos/as y deberán poseer titulación de
nivel igual o equivalente a la del puesto a ocupar. El/a Secretario/a actuará con voz y sin voto.
En la designación de sus miembros se respetarán el principio de imparcialidad y
profesionalidad, tendiéndose a la paridad entre hombre y mujeres.
Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores/as, un/a representante de cada una
de las Centrales Sindicales con representación municipal, así como, un/a representante de
cada Grupo Político representado el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en los términos
previstos en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra índole, así lo aconsejare,
el/la Presidente/a del Tribunal podrá disponer incorporar al mismo, con carácter temporal, otro
personal que colabore, en el ejercicio de sus especialidades técnicas, bajo la dirección del
citado Tribunal.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la
composición del Tribunal Calificador.
2. Actuación del Tribunal: No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia
de Presidente/a y Secretario/a. En ausencia del/a Presidente/a le sustituirá el/la Vocal presente
de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden.
Su actuación se ajustará a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de
sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las
cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para
garantizar el orden en las mismas.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo
a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o cuando, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto
para los órganos colegiados en la citada L.R.J.-P.A.C.
CVE:
BOP-2022-5287
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de noviembre de 2022
N.º 0217
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