Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2022-5275)
BOP-2022-5275 Aprobación definitiva Modificación de Crédito 2/2022.
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Financiación:
Esta modificación se financia con bajas de créditos de otras partidas, en los siguientes
términos:
Justificación:
La modificación de crédito se justifica en base a los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a), b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo
primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a
tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso
no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Aplicación Descripción Créditos
iniciales
Bajas o
anulaciones
Créditos
finales
312.622.00 Adq.Bien inmueble uso público. 16.182,00 € -6.000,00 € 10.182,00 €
337.622.00 Aport.municipal Reactiva Obra
2020.
6.000,00 € -6.000,00 € 0,00 €
450.610.00 Inv.Infraestructuras. 17.942,54 € -5.535,00 € 12.407,54 €
920.629.02 Aport.municipal Activa Obra
2020.
9.000,00 € -7.000,00 € 2.000,00 €
24.535,00 €
CVE:
BOP-2022-5275
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22682
Esta modificación se financia con bajas de créditos de otras partidas, en los siguientes
términos:
Justificación:
La modificación de crédito se justifica en base a los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a), b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo
primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a
tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso
no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Aplicación Descripción Créditos
iniciales
Bajas o
anulaciones
Créditos
finales
312.622.00 Adq.Bien inmueble uso público. 16.182,00 € -6.000,00 € 10.182,00 €
337.622.00 Aport.municipal Reactiva Obra
2020.
6.000,00 € -6.000,00 € 0,00 €
450.610.00 Inv.Infraestructuras. 17.942,54 € -5.535,00 € 12.407,54 €
920.629.02 Aport.municipal Activa Obra
2020.
9.000,00 € -7.000,00 € 2.000,00 €
24.535,00 €
CVE:
BOP-2022-5275
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22682