Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5253)
BOP-2022-5253 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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b) Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación exterior existentes
que sean realizadas con posterioridad a la aprobación de la zonificación
correspondiente, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda de la
presente ordenanza.
2. No tendrán que cumplir con dichas obligaciones y limitaciones los sistemas de iluminación
que, habiendo sido autorizados con anterioridad a la declaración de la zona lumínica
correspondiente, entren en funcionamiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha
de la citada declaración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas las disposiciones establecidas en normas de igual o inferior rango, dictadas
por este Ayuntamiento, que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera: Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza. En
ningún caso dicha potestad municipal podrá reducir los niveles de protección aprobados por la
Comunidad Autónoma, que tendrán siempre carácter de mínimos.
Segunda: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, regirá el resto de normativa de
aplicación.
Tercera: La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I.
ZONIFICACIÓN LUMÍNICA.
Para la determinación de las distintas zonas lumínicas se ha atendido a la definición de las
mismas que establece la presente ordenanza, conforme a la legislación vigente y se han
considerado las características particulares del municipio, en cuanto a usos del suelo y sus
necesidades.
Así en virtud de la clasificación establecida en el artículo 5, y salvo que concurran causas
justificadas que autoricen su excepción en cada caso concreto, el término municipal se clasifica
en las siguientes zonas:
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
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que sean realizadas con posterioridad a la aprobación de la zonificación
correspondiente, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda de la
presente ordenanza.
2. No tendrán que cumplir con dichas obligaciones y limitaciones los sistemas de iluminación
que, habiendo sido autorizados con anterioridad a la declaración de la zona lumínica
correspondiente, entren en funcionamiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha
de la citada declaración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas las disposiciones establecidas en normas de igual o inferior rango, dictadas
por este Ayuntamiento, que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera: Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza. En
ningún caso dicha potestad municipal podrá reducir los niveles de protección aprobados por la
Comunidad Autónoma, que tendrán siempre carácter de mínimos.
Segunda: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, regirá el resto de normativa de
aplicación.
Tercera: La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I.
ZONIFICACIÓN LUMÍNICA.
Para la determinación de las distintas zonas lumínicas se ha atendido a la definición de las
mismas que establece la presente ordenanza, conforme a la legislación vigente y se han
considerado las características particulares del municipio, en cuanto a usos del suelo y sus
necesidades.
Así en virtud de la clasificación establecida en el artículo 5, y salvo que concurran causas
justificadas que autoricen su excepción en cada caso concreto, el término municipal se clasifica
en las siguientes zonas:
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
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