Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5253)
BOP-2022-5253 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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2. Se utilizarán proyectores asimétricos para un mejor control de la emisión de luz.
3. Con carácter general, los proyectores cumplirán los niveles de iluminación asociados al uso
de los mismos.
4. Para la iluminación de superficies horizontales, siempre que sea posible, los proyectores se
colocarán en posición horizontal, de modo que se minimice la emisión de luz hacia el
hemisferio superior.
5. Los proyectores para la iluminación de superficies verticales se colocarán en la parte
superior del elemento a iluminar, emitiendo la luz de arriba hacia abajo y con los
apantallamientos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente
ordenanza.
6. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de
la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
7. Las instalaciones de iluminación con proyectores de actividades deportivas al aire libre han
de disponer de la sectorización necesaria y los dispositivos de encendido y apagado
adecuados, con el fin de apagar la iluminación del área de juego tan pronto como acabe la
actividad.
8. Se establece el siguiente régimen de funcionamiento para las instalaciones de alumbrado de
áreas deportivas al aire libre.
ARTÍCULO 14. LUZ INTRUSA O MOLESTA.
Con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de instalaciones de
alumbrado exterior, las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción del alumbrado
festivo y navideño, se diseñarán para que cumplan los valores máximos establecidos en la
ITCEA-03 del Reglamento de Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (RD
1890/2018).
ARTÍCULO 15. CARACTERÍSTICAS DE LÁMPARAS Y LUMINARIAS.
Los sistemas de iluminación tendrán las siguientes características:
a) En relación con el tipo de lámpara, se emplearán aquellas que proporcionen mayor eficiencia
energética del alumbrado y resulten compatibles con las siguientes estipulaciones:
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22586
3. Con carácter general, los proyectores cumplirán los niveles de iluminación asociados al uso
de los mismos.
4. Para la iluminación de superficies horizontales, siempre que sea posible, los proyectores se
colocarán en posición horizontal, de modo que se minimice la emisión de luz hacia el
hemisferio superior.
5. Los proyectores para la iluminación de superficies verticales se colocarán en la parte
superior del elemento a iluminar, emitiendo la luz de arriba hacia abajo y con los
apantallamientos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente
ordenanza.
6. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de
la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
7. Las instalaciones de iluminación con proyectores de actividades deportivas al aire libre han
de disponer de la sectorización necesaria y los dispositivos de encendido y apagado
adecuados, con el fin de apagar la iluminación del área de juego tan pronto como acabe la
actividad.
8. Se establece el siguiente régimen de funcionamiento para las instalaciones de alumbrado de
áreas deportivas al aire libre.
ARTÍCULO 14. LUZ INTRUSA O MOLESTA.
Con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de instalaciones de
alumbrado exterior, las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción del alumbrado
festivo y navideño, se diseñarán para que cumplan los valores máximos establecidos en la
ITCEA-03 del Reglamento de Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (RD
1890/2018).
ARTÍCULO 15. CARACTERÍSTICAS DE LÁMPARAS Y LUMINARIAS.
Los sistemas de iluminación tendrán las siguientes características:
a) En relación con el tipo de lámpara, se emplearán aquellas que proporcionen mayor eficiencia
energética del alumbrado y resulten compatibles con las siguientes estipulaciones:
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
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