Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2022-5251)
BOP-2022-5251 Bases para la concesión de subvenciones para apoyar a progenitores/as con menores nacidos/as-adoptados/as en el periodo comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2021 en el municipio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada durante el periodo subvencionable.
BASE 9.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el
ANEXO I, que se podrá descargar en el Portal del Ayuntamiento de Guijo de Granadilla:
1. Lugar de presentación: El ANEXO I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la
documentación justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:
- De forma telemática y de forma presencial, en las oficinas del Registro General del
Ayuntamiento.
- De forma telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento:
https://guijodegranadilla.sedelectronica.es/info.0
2. Plazo de presentación: La presentación de solicitudes será de 10 días hábiles y podrá
efectuarse a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del extracto de la
convocatoria en la sede electrónica del Ayuntamiento.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo anterior dará lugar a la inadmisión sin más
trámites, previa resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases de esta
convocatoria.
BASE 10.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
10.1.- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe emitir
informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración económica de la
ayuda, en virtud del cual debe formularse la propuesta de resolución a la vista del expediente,
que tendrá carácter de provisional y expresará la relación de solicitantes a cuyo favor se
propone la concesión de la subvención así como la cuantía a percibir por éstos/as.
CVE:
BOP-2022-5251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22561
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada durante el periodo subvencionable.
BASE 9.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el
ANEXO I, que se podrá descargar en el Portal del Ayuntamiento de Guijo de Granadilla:
1. Lugar de presentación: El ANEXO I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la
documentación justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:
- De forma telemática y de forma presencial, en las oficinas del Registro General del
Ayuntamiento.
- De forma telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento:
https://guijodegranadilla.sedelectronica.es/info.0
2. Plazo de presentación: La presentación de solicitudes será de 10 días hábiles y podrá
efectuarse a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del extracto de la
convocatoria en la sede electrónica del Ayuntamiento.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo anterior dará lugar a la inadmisión sin más
trámites, previa resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases de esta
convocatoria.
BASE 10.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
10.1.- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe emitir
informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración económica de la
ayuda, en virtud del cual debe formularse la propuesta de resolución a la vista del expediente,
que tendrá carácter de provisional y expresará la relación de solicitantes a cuyo favor se
propone la concesión de la subvención así como la cuantía a percibir por éstos/as.
CVE:
BOP-2022-5251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
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