Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2022-5251)
BOP-2022-5251 Bases para la concesión de subvenciones para apoyar a progenitores/as con menores nacidos/as-adoptados/as en el periodo comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2021 en el municipio.
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BASE 4.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS.
4.1.- Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en las presentes bases los/as
progenitores/as o adoptantes del menor/es, titulares del Libro de Familia o de la certificación
literal del Registro Civil en la que figure registrado su nacimiento o adopción.
Si en el Libro de Familia figurase inscripción única, será éste/a el/la único/a beneficiario/a.
En los casos en los que los/as menores estén, exclusivamente, a cargo del/la solicitante, será
éste/a el/la único/a beneficiario/a.
En todo caso, se considerará la situación familiar o de convivencia la que se acredite en el
momento de solicitud de la ayuda.
4.2.- Los/as extranjeros/as que estén empadronados/as en Guijo de Granadilla podrán
beneficiarse de esta ayuda siempre que tengan residencia legal en España y cumplan los
requisitos establecidos en la presente convocatoria.
4.3.- No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en las
presentes bases, los/as progenitores/as privados total o parcialmente de la patria potestad de
sus menores, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. Tampoco las
personas que han sido condenadas, por sentencia firme, por la comisión de un delito de
homicidio en cualquiera de sus formas cuando con la víctima existiera una análoga relación de
afectividad.
4.4.- No podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones previstas en las
presentes bases, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
BASE 5. REQUISITOS PARA PERCIBIR LAS AYUDAS.
Aquellos/as que reúnan las condiciones de beneficiarios exigidas en la BASE 4, para poder
percibir las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
5.1.- El/la menor nacido/a-adoptado/a entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2021, estará
empadronado/a en Guijo de Granadilla desde el momento de su nacimiento/adopción.
5.2.- Para tener derecho a esta ayuda, al menos uno de los/as progenitores/as o adoptantes
deberá estar empadronado/a en Guijo de Granadilla, como mínimo, desde el momento del
nacimiento/adopción del/a menor.
CVE:
BOP-2022-5251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22559
4.1.- Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en las presentes bases los/as
progenitores/as o adoptantes del menor/es, titulares del Libro de Familia o de la certificación
literal del Registro Civil en la que figure registrado su nacimiento o adopción.
Si en el Libro de Familia figurase inscripción única, será éste/a el/la único/a beneficiario/a.
En los casos en los que los/as menores estén, exclusivamente, a cargo del/la solicitante, será
éste/a el/la único/a beneficiario/a.
En todo caso, se considerará la situación familiar o de convivencia la que se acredite en el
momento de solicitud de la ayuda.
4.2.- Los/as extranjeros/as que estén empadronados/as en Guijo de Granadilla podrán
beneficiarse de esta ayuda siempre que tengan residencia legal en España y cumplan los
requisitos establecidos en la presente convocatoria.
4.3.- No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en las
presentes bases, los/as progenitores/as privados total o parcialmente de la patria potestad de
sus menores, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. Tampoco las
personas que han sido condenadas, por sentencia firme, por la comisión de un delito de
homicidio en cualquiera de sus formas cuando con la víctima existiera una análoga relación de
afectividad.
4.4.- No podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones previstas en las
presentes bases, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
BASE 5. REQUISITOS PARA PERCIBIR LAS AYUDAS.
Aquellos/as que reúnan las condiciones de beneficiarios exigidas en la BASE 4, para poder
percibir las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
5.1.- El/la menor nacido/a-adoptado/a entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2021, estará
empadronado/a en Guijo de Granadilla desde el momento de su nacimiento/adopción.
5.2.- Para tener derecho a esta ayuda, al menos uno de los/as progenitores/as o adoptantes
deberá estar empadronado/a en Guijo de Granadilla, como mínimo, desde el momento del
nacimiento/adopción del/a menor.
CVE:
BOP-2022-5251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22559