Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5233)
BOP-2022-5233 Bases de la tercera Convocatoria para la selección de estudiantes para el programa de estancias en el Centro de Estudios Internacionales Presidenta Charo Cordero de la Diputación Provincial de Cáceres para el curso académico 2022-2023.
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Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación o persona en quien delegue,
ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 8.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA
ESTANCIAS CHARO CORDERO.
Los/as beneficiarios/as de este Programa tendrán las siguientes obligaciones:
Aceptación expresa de la participación en el Programa que conlleva el disfrute de una
estancia (alojamiento y manutención) en el Centro de Estudios Internacionales
Presidenta Charo Cordero por el 85% de su coste. Dicha aceptación expresa de la
participación en el Programa, una vez se haya sido seleccionado conllevará el
compromiso de hacerse cargo del 15% del coste de dicha estancia mensual, durante el
curso académico 22/23. El pago por parte del/de la estudiante seleccionado/a deberá
hacerse al titular de la adjudicación del contrato de concesión del Centro de Estudios
Internacionales Charo Cordero.
Aceptación de los reglamentos internos de funcionamiento del Centro de Estudios
Internacionales Presidenta Charo Cordero. A tales efectos, y con anterioridad a la
aceptación de la participación en el Programa, se le facilitará la documentación
correspondiente para que pueda consultarla y dar su conformidad.
BASE 9.- DURACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA.
La participación en el programa tendrá una duración máxima, coincidente con el curso
académico 2022/2023.
La estancia podrá rescindirse con anterioridad al periodo máximo indicado, por mutuo acuerdo
de las partes o bien a petición de una de ellas, por causas justificadas, poniéndolo en
conocimiento de la otra parte y previa autorización del órgano gestor del programa de
estancias, que podrá, si así lo considera, conceder un plazo de alegaciones para que las partes
expresen lo que consideren oportuno con carácter previo a la adopción de la autorización, en
su caso.
BASE 10.- RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS.
Son de aplicación, en lo no previsto en la presente Convocatoria de Selección, la ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
CVE:
BOP-2022-5233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
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