Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2022-5222)
BOP-2022-5222 Bases y Convocatoria de dos plazas de Encargados/as de Obras (Alía y Poblado de Cíjara).
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Bases
Número/
tipo expediente:
238/2022 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios
actualmente al Ayuntamiento de Alía, deberán someterse a reconocimiento
médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su
capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de
que dicho reconocimiento concluya con un dictamen negativo, el aspirante no
podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
La Alcaldía procederá a la formalización de los contratos previa justificación de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que
se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes dentro del plazo que se establezca, los aspirantes no tendrán
derecho a percepción económica alguna.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo,
deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Undécima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá
interponerse por los interesados alternativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a elección del recurrente, el que corresponda a su
Cód.
Validación:
3GN5FCJWDSHTGHP7CP7FEKN55
|
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-5222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de noviembre de 2022
N.º 0215
Pág. 22463
DOCUMENTO: Bases
Número/
tipo expediente:
238/2022 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios
actualmente al Ayuntamiento de Alía, deberán someterse a reconocimiento
médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su
capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de
que dicho reconocimiento concluya con un dictamen negativo, el aspirante no
podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
La Alcaldía procederá a la formalización de los contratos previa justificación de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que
se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes dentro del plazo que se establezca, los aspirantes no tendrán
derecho a percepción económica alguna.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo,
deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Undécima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá
interponerse por los interesados alternativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a elección del recurrente, el que corresponda a su
Cód.
Validación:
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Jueves, 10 de noviembre de 2022
N.º 0215
Pág. 22463