Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-5219)
BOP-2022-5219 Designación Secretaria de Mesa de Contratación del OARGT.
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le atribuyan en dicha Ley y en su desarrollo reglamentario:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de
los/as candidatos/as o licitadores/as que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite
de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los/as licitadores/as.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja,
previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
d) La Propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del/a
licitador/a que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas
particulares que rija la licitación.
e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con
negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los/as
candidatos/as cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar
en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Visto que dichos preceptos establecen que dicha Mesa de Contratación estará presidida por
un/a miembro de la Corporación o un/a funcionario/a de la misma, y formarán parte de ella,
como vocales, el/a Secretario/a, o, en su caso, el/a titular del órgano que tenga atribuida la
función de asesoramiento jurídico, y el/a Interventor/a, o, en su caso, el/a titular del órgano que
tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos/as otros/as
que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o
personal local al servicio de la corporación, o miembros electos de la misma, sin que su
número, en total, sea inferior a tres. Los/as miembros electos/as que, en su caso, formen parte
de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la
misma. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Diputación.
Visto que es posible que dicha Mesa actúe con carácter permanente con los/as referidos/as
miembros, mientras conserven la condición por la que fueron designados/as, que sus funciones
lo sean para todos los contratos que se celebren por el órgano de contratación.
Teniendo en cuenta que Dña. María Luisa Izquierdo Muriel actualmente se encuentra
CVE:
BOP-2022-5219
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de noviembre de 2022
N.º 0215
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