Sección III - Administración del Estado. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. (BOP-2022-5218)
BOP-2022-5218 "Proyecto de Construcción de Protecciones Acústicas de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Tramo: Ramales de acceso a Plasencia, Cáceres y Mérida"
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Sección III - Administración del Estado
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
EDICTO. "Proyecto de Construcción de Protecciones Acústicas de la Línea de
Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Tramo: Ramales de acceso a Plasencia,
Cáceres y Mérida"
Resolución de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria por la
que se abre Información Pública correspondiente al Expediente de Expropiación Forzosa
050ADIF2210 motivado por las obras del “Proyecto de Construcción de Protecciones Acústicas
de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Tramo: Ramales de acceso a Plasencia,
Cáceres y Mérida”, en los términos municipales de Cáceres (Cáceres), Esparragalejo, La
Garrovilla y Mérida (Badajoz).
ADIF-Alta Velocidad, el 30 de septiembre de 2022 insta la incoación del expediente de
expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras
del Proyecto de referencia, aprobado el 05 de junio de 2022.
Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de
ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de
29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo por tanto de aplicación los preceptos
contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y
concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.
En su virtud, esta Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, ha
resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la
forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los/as
titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades
interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que
consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el
artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.
Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en la sede del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Secretaría General de Infraestructuras, Dirección General de Planificación y Evaluación de la
CVE:
BOP-2022-5218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
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