Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2022-5217)
BOP-2022-5217 Resolución de 28 de octubre de 2022, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, a la sociedad Proyecto Solkw Uno, S.L., para la instalación fotovoltaica Las Capellanías Uno.
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SEPTIMO.- Con fecha 28 de octubre de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la
instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de
noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y
distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los
CVE:
BOP-2022-5217
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
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Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la
instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de
noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y
distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los
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Miércoles, 9 de noviembre de 2022
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