Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5187)
BOP-2022-5187 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de Ayuda a Domicilio.
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Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación de los citados
servicios así como determinar su intensidad y el régimen de incompatibilidades.
ARTÍCULO 2. PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Podrán acceder a los servicios que se regulan en la presente Ordenanza:
Las personas que no siendo beneficiarias de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, se encuentran en una situación de necesidad o vulnerabilidad social y/o
de deterioro físico o psíquico derivado de la edad, enfermedad u otras causas.
Aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia al amparo de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad del
derecho a las prestaciones o servicios, determinados en el Programa Individual de
Atención (en adelante PIA).
2. Las personas beneficiarías deberán reunir, además, los requisitos generales y específicos,
que se establece en los artículos 6 y 7 de la presente norma.
ARTÍCULO 3. CATÁLOGO DE SERVICIOS.
El Servicio de Ayuda a Domicilio, en sus modalidades de atención doméstica y atención
personal, es aquel por el que se presta un nivel de atenciones o cuidados de carácter
doméstico y/o social a las personas que se hallen en situaciones de especial necesidad, para
facilitar la autonomía personal en el medio habitual.
La atención de carácter doméstico son aquellas actividades y tareas dirigidas
fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal
y unidad de convivencia, el servicio incluye:
Limpieza cotidiana de la vivienda.
Mantenimiento de la vivienda en condiciones aceptables de higiene y salubridad.
Lavado y planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
Repaso y ordenación de ropa.
CVE:
BOP-2022-5187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
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