Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5186)
BOP-2022-5186 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
- Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo
necesario.
- Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre
que no se ocasionen perjuicios a los/as peatones o al tráfico.
- Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los/as peatones o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones de los/as agentes de la autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes
siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
En ningún caso podrá estacionarse el vehículo, amparándose en la posesión de la tarjeta, en:
Zonas peatonales.
Pasos peatonales.
Lugares y supuestos en que esté prohibido parar.
Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
Zonas acotadas por razones de seguridad pública.
Espacios que reduzcan carriles de circulación.
ARTÍCULO 7. Procedimiento para el Otorgamiento de la Tarjeta.
Corresponderá a este Ayuntamiento la concesión de la tarjeta de Estacionamiento de acuerdo
con el procedimiento siguiente:
A) Solicitud.
El expediente se iniciara a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso
correspondiente.
El/a solicitante podrá ser el/a propio/a titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta
será siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de
la presente Ordenanza.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos
CVE:
BOP-2022-5186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
Pág. 22328
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- Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
- Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo
necesario.
- Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre
que no se ocasionen perjuicios a los/as peatones o al tráfico.
- Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los/as peatones o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones de los/as agentes de la autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes
siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
En ningún caso podrá estacionarse el vehículo, amparándose en la posesión de la tarjeta, en:
Zonas peatonales.
Pasos peatonales.
Lugares y supuestos en que esté prohibido parar.
Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
Zonas acotadas por razones de seguridad pública.
Espacios que reduzcan carriles de circulación.
ARTÍCULO 7. Procedimiento para el Otorgamiento de la Tarjeta.
Corresponderá a este Ayuntamiento la concesión de la tarjeta de Estacionamiento de acuerdo
con el procedimiento siguiente:
A) Solicitud.
El expediente se iniciara a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso
correspondiente.
El/a solicitante podrá ser el/a propio/a titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta
será siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de
la presente Ordenanza.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos
CVE:
BOP-2022-5186
Verificable
en:
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Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
Pág. 22328