Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5186)
BOP-2022-5186 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 11. Obligaciones del/a Titular.
El/a titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a la correcta utilización de la misma
conforme a las condiciones de uso previstas en la presente ordenanza así como al resto de
obligaciones.
ARTÍCULO 12. Infracciones.
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la
presente Ordenanza y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando la acción u omisión se encuentre prevista como
infracción en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura se
aplicará el régimen sancionador previsto en la citada norma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los/as
interesados/as, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del
Ayuntamiento, por el plazo de 30 días para que puedan presentar reclamaciones o
sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o
sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad
de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del
Ayuntamiento:
http://casatejada.sedelectronica.es
con el objeto de dar audiencia a los/as ciudadanos/as afectados/as y recabar cuantas
aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas
por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se
vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
CUARTO. Facultar al/a Alcalde/sa para suscribir y firmar toda clase de documentos
CVE:
BOP-2022-5186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
Pág. 22333
El/a titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a la correcta utilización de la misma
conforme a las condiciones de uso previstas en la presente ordenanza así como al resto de
obligaciones.
ARTÍCULO 12. Infracciones.
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la
presente Ordenanza y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando la acción u omisión se encuentre prevista como
infracción en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura se
aplicará el régimen sancionador previsto en la citada norma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los/as
interesados/as, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del
Ayuntamiento, por el plazo de 30 días para que puedan presentar reclamaciones o
sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o
sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad
de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del
Ayuntamiento:
http://casatejada.sedelectronica.es
con el objeto de dar audiencia a los/as ciudadanos/as afectados/as y recabar cuantas
aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas
por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se
vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
CUARTO. Facultar al/a Alcalde/sa para suscribir y firmar toda clase de documentos
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
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