Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5186)
BOP-2022-5186 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
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C) Instrucción.
Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el/a solicitante reúne los requisitos establecidos,
el Ayuntamiento comunicara los datos necesarios a la Consejería con competencias en materia
de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de
emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
D) Resolución.
El órgano encargado del registro de tarjetas verificará los datos de la persona solicitante para
su inscripción en el mismo. En el supuesto de no detectarse impedimento para ello remitirá la
tarjeta de estacionamiento al Ayuntamiento, con su correspondiente número de registro.
Si se detecta algún impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, se
comunicará el motivo al Ayuntamiento interesado, sin entrega de la misma. En este caso, el
Ayuntamiento realizará las comprobaciones oportunas para subsanar posibles deficiencias o,
en su caso, denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
E) Expedición tarjeta.
El Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a
contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de
expedición, y se deberá comunicar por el Ayuntamiento al registro para su constancia y
anotación.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el/a titular, el Ayuntamiento la
entregará, debidamente plastificada, al/a solicitante, de forma gratuita, junto con sus
condiciones de uso.
F) Registro.
La tarjeta de estacionamiento, una vez concedida, se inscribirá en el «Registro Extremeño de
Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida»; siendo
esta inscripción una condición necesaria para su plena validez.
ARTÍCULO 8. Periodo de Validez.
La vigencia de la tarjeta de estacionamiento será de cinco años, salvo lo establecido a
continuación para la tarjeta provisional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres
meses previos a su fecha de caducidad.
CVE:
BOP-2022-5186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
Pág. 22331
Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el/a solicitante reúne los requisitos establecidos,
el Ayuntamiento comunicara los datos necesarios a la Consejería con competencias en materia
de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de
emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
D) Resolución.
El órgano encargado del registro de tarjetas verificará los datos de la persona solicitante para
su inscripción en el mismo. En el supuesto de no detectarse impedimento para ello remitirá la
tarjeta de estacionamiento al Ayuntamiento, con su correspondiente número de registro.
Si se detecta algún impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, se
comunicará el motivo al Ayuntamiento interesado, sin entrega de la misma. En este caso, el
Ayuntamiento realizará las comprobaciones oportunas para subsanar posibles deficiencias o,
en su caso, denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
E) Expedición tarjeta.
El Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a
contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de
expedición, y se deberá comunicar por el Ayuntamiento al registro para su constancia y
anotación.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el/a titular, el Ayuntamiento la
entregará, debidamente plastificada, al/a solicitante, de forma gratuita, junto con sus
condiciones de uso.
F) Registro.
La tarjeta de estacionamiento, una vez concedida, se inscribirá en el «Registro Extremeño de
Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida»; siendo
esta inscripción una condición necesaria para su plena validez.
ARTÍCULO 8. Periodo de Validez.
La vigencia de la tarjeta de estacionamiento será de cinco años, salvo lo establecido a
continuación para la tarjeta provisional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres
meses previos a su fecha de caducidad.
CVE:
BOP-2022-5186
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
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