Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5137)
BOP-2022-5137 Aprobación definitiva del expediente de Suplemento de Crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería n.º 38/2022.
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39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, y proceder a la ordenación del pago, de acuerdo con el artículo 61 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, es necesario proceder a la APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA
CANTIDAD A SATISFACER, DERIVADA DE LA PRESTACIÓN. Factura A2181491, de la
empresa San Fernando, por importe de 32,31 €, (26,70 € + 5,61 € de IVA), por el suministro de
material de oficina y papelería varios, siendo la fecha de la factura de 28/02/2.019, y su registro
de entrada en este Ayuntamiento el día 23/06/2.022, aprobación que se llevará a cabo en el
punto siguiente del orden del día de este pleno.
SEXTO. Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Alcuéscar en sesión extraordinaria de fecha
01 de septiembre de 2.022 adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
12.-APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CANTIDAD A SATISFACER, DERIVADA DE
LA PRESTACIÓN. FACTURA 2181491 Y DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE
CRÉDITOS. (SAN FERNANDO).
PRIMERO. Aprobar, a la vista de los informes emitidos anteriormente, la liquidación de las
cantidades a satisfacer derivadas de la prestación referida perteneciente al ejercicio 2.019
[cerrado], y cuya liquidación asciende a la cantidad de 1.172,51 euros por considerar que
existen razones de interés público que aconsejan no acudir a la vía de la revisión de oficio por
los graves perjuicios que ello podría ocasionar para los administrados [y/o] para el tercero que
actúa de buena fe. (Factura A2181491, de la empresa San Fernando, por importe de 32,31 €,
(26,70 € + 5,61 € de IVA), por el suministro de material de oficina y papelería varios, siendo la
fecha de la factura de 28/02/2.019, y su registro de entrada en este Ayuntamiento el día
23/06/2022).
Además, esta decisión viene fundada en los siguientes motivos: aún aceptándose la causa de
nulidad, se reconoce la obligación sin declararse la misma (nulidad),pues se considera que no
procede la revisión de oficio por:
- Porque es un perjuicio para la Administración que se ve obligada a paralizar los servicios
públicos inherentes que han utilizado el material suministrado, pues es imposible su devolución
y sólo quedaría devolver el material del que dispusieran en la actualidad. Ese material se ha
utilizado para el funcionamiento diario de los servicios municipales, y ha sido necesario para el
trabajo diario de las distintas áreas de este Ayuntamiento, Casa de Cultura y Guardería.
CVE:
BOP-2022-5137
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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