Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5137)
BOP-2022-5137 Aprobación definitiva del expediente de Suplemento de Crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería n.º 38/2022.
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SEGUNDO. Iniciar los trámites necesarios para reconocer extrajudicialmente los créditos
pendientes de imputación presupuestaria y su aplicación al presupuesto del ejercicio 2022
[corriente].
TERCERO. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los créditos siguientes correspondiente
al suministro a este Ayuntamiento de material de oficina por importe de 1.172,51 €, (969,02 € +
203,49 € de IVA), correspondientes al ejercicio 2019 [cerrado] y tramitar simultáneamente la
modificación presupuestaria Modalidad de Suplemento de crédito financiado con cargo al
Remanente Líquido de Tesorería para dotar de dichos créditos al Presupuesto del ejercicio
2.022 [corriente].
CUARTO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2.022, los correspondientes créditos
correspondiente al suministro a este Ayuntamiento de material de oficina, por importe de
1.172,51 €, (969,02 € + 203,49 € de IVA), con cargo a la aplicación presupuestaria 920.220.00,
Ordinario no inventariable.
Factura A2181599.
PRIMERO.- A la vista de la Factura A2181599, de la empresa San Fernando, por importe de
1.419,75 €, (1.173,35 € + 246,40 € de IVA), por el suministro de material de oficina y papelería
varios, siendo la fecha de la factura de 11/04/2.019, y su registro de entrada en este
Ayuntamiento el día 26/06/2.022.
SEGUNDO. Visto el Informe de Intervención con fecha 11 de julio de 2022, emite el
correspondiente reparo por los siguientes motivos:
Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado, pues es
necesario hacer un reconocimiento extrajudicial de créditos para aplicarlo al
presupuesto de 2.022.
En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales,
considerados como tales, tal y como desarrolla el artículo 12.3 del Real Decreto
424/2017: Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la
nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar
quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
TERCERO. Visto el Informe de discrepancias de la Alcaldía de fecha 11 de julio de 2022.
CUARTO. Visto que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria, de fecha 01 de
septiembre de 2.022 adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
CVE:
BOP-2022-5137
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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