Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5137)
BOP-2022-5137 Aprobación definitiva del expediente de Suplemento de Crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería n.º 38/2022.
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SEGUNDO. Visto el Informe de Intervención con fecha 11 de julio de 2022, emite el
correspondiente reparo por los siguientes motivos:
Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado, pues es
necesario hacer un reconocimiento extrajudicial de créditos para aplicarlo al
presupuesto de 2.022.
En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales,
considerados como tales, tal y como desarrolla el artículo 12.3 del Real Decreto
424/2017: Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la
nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar
quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
TERCERO. Visto el Informe de discrepancias de la Alcaldía de fecha 11 de julio de 2022.
CUARTO. Visto que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria, de fecha 01 de
septiembre de 2.022 adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
“7.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIA Y LEVANTAMIENTO DE REPARO EMITIDO POR
INTERVENCIÓN: FACTURA 2182397, SAN FERNANDO.
PRIMERO. Resolver la discrepancia planteada a favor del criterio expuesto por el órgano
gestor, puesto que a la vista de ambos informes, ha quedado constatado que la prestación está
efectuada y vencida, y la administración tiene la obligación de abonar las prestaciones
realizadas y además puede hacerlo y la única forma de imputarlas es a través de un REC.
SEGUNDO. En consecuencia, aceptar el reparo formulado por Intervención, aceptar la
discrepancia formulada y, en consecuencia, continuar la tramitación del expediente.
TERCERO. Comunicar el anterior Acuerdo a Intervención para su conocimiento y efectos.
CUARTO. Para poder aprobar y autorizar el gasto, acordar la disposición del gasto y reconocer
y liquidar la obligación de la cantidad referida, de acuerdo con el artículo 58 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, y proceder a la ordenación del pago, de acuerdo con el artículo 61 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, es necesario proceder a la APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA
CANTIDAD A SATISFACER, DERIVADA DE LA PRESTACIÓN. Factura 2182397, de la
empresa San Fernando, por importe de 1.172,51 €, (969,02 € + 203,49 € de IVA), por el
CVE:
BOP-2022-5137
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
Pág. 22199
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SEGUNDO. Visto el Informe de Intervención con fecha 11 de julio de 2022, emite el
correspondiente reparo por los siguientes motivos:
Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado, pues es
necesario hacer un reconocimiento extrajudicial de créditos para aplicarlo al
presupuesto de 2.022.
En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales,
considerados como tales, tal y como desarrolla el artículo 12.3 del Real Decreto
424/2017: Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la
nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar
quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
TERCERO. Visto el Informe de discrepancias de la Alcaldía de fecha 11 de julio de 2022.
CUARTO. Visto que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria, de fecha 01 de
septiembre de 2.022 adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
“7.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIA Y LEVANTAMIENTO DE REPARO EMITIDO POR
INTERVENCIÓN: FACTURA 2182397, SAN FERNANDO.
PRIMERO. Resolver la discrepancia planteada a favor del criterio expuesto por el órgano
gestor, puesto que a la vista de ambos informes, ha quedado constatado que la prestación está
efectuada y vencida, y la administración tiene la obligación de abonar las prestaciones
realizadas y además puede hacerlo y la única forma de imputarlas es a través de un REC.
SEGUNDO. En consecuencia, aceptar el reparo formulado por Intervención, aceptar la
discrepancia formulada y, en consecuencia, continuar la tramitación del expediente.
TERCERO. Comunicar el anterior Acuerdo a Intervención para su conocimiento y efectos.
CUARTO. Para poder aprobar y autorizar el gasto, acordar la disposición del gasto y reconocer
y liquidar la obligación de la cantidad referida, de acuerdo con el artículo 58 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, y proceder a la ordenación del pago, de acuerdo con el artículo 61 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, es necesario proceder a la APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA
CANTIDAD A SATISFACER, DERIVADA DE LA PRESTACIÓN. Factura 2182397, de la
empresa San Fernando, por importe de 1.172,51 €, (969,02 € + 203,49 € de IVA), por el
CVE:
BOP-2022-5137
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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