Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-5124)
BOP-2022-5124 Subvenciones a Clubes o Asociaciones Deportivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Relación nominal de socios/as y relación de equipos por categorías en el caso de
asociaciones deportivas.
- Memoria y Resultados deportivos de la temporada anterior.
- Autofinanciación.
3) Presupuesto de gastos e ingresos desglosado por conceptos para la realización de las
actividades (Anexo IV).
En caso de no reunir la solicitud los requisitos mencionados anteriormente, se requerirá al/a
interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a
de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse
a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 73 de la citada de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal
efecto un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, con expresa advertencia de que,
de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído/a en su derecho al trámite correspondiente.
Artículo 7. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables.
Se considera gasto subvencionable de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el
plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Todos los gastos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán
corresponder al año natural en curso, es decir, al año 2022.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la
subvención.
Tendrán la consideración de gasto subvencionable:
CVE:
BOP-2022-5124
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22113
asociaciones deportivas.
- Memoria y Resultados deportivos de la temporada anterior.
- Autofinanciación.
3) Presupuesto de gastos e ingresos desglosado por conceptos para la realización de las
actividades (Anexo IV).
En caso de no reunir la solicitud los requisitos mencionados anteriormente, se requerirá al/a
interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a
de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse
a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 73 de la citada de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal
efecto un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, con expresa advertencia de que,
de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído/a en su derecho al trámite correspondiente.
Artículo 7. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables.
Se considera gasto subvencionable de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el
plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Todos los gastos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán
corresponder al año natural en curso, es decir, al año 2022.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la
subvención.
Tendrán la consideración de gasto subvencionable:
CVE:
BOP-2022-5124
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22113