Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5106)
BOP-2022-5106 Aprobación definitiva Estudio de Detalle Manzana M-27.1 Vistahermosa.
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homogéneo sobre la misma, en su totalidad, en cuanto a alineaciones se refiere, propiciando
en un futuro una imagen urbana homogénea y uniforme.
En relación con los motivos expuestos para la ejecución del Estudio de Detalle se explica a
continuación la solución adoptada con el fin de justificar su procedencia y conveniencia:
•Se opta por una alineación retranqueada como mínimo 3 metros y como máximo 6 metros en
toda la manzana (al frente), para facilitar el acceso a garajes de las unifamiliares y facilitando el
diseño de la fachada principal. Con esto se consigue que el conjunto de las fachadas
resultantes quede ordenado y uniforme.
•En cuanto a los linderos laterales, se establece la alineación de la edificación adosada al límite
de la parcela, siguiendo lo establecido en el artículo 4.1.2.2. del Plan Parcial de Ordenación
Urbana.
•En el lindero posterior, se establece un retranqueo mínimo de 3 metros, siguiendo lo
establecido en el artículo 4.1.2.2. del Plan Parcial de Ordenación Urbana.
•Por otro lado, se incorpora la posibilidad de adosamiento a alineación exterior de parcela en la
fachada principal, en planta baja y uso garaje, en una longitud de 4,50 metros. En el caso de
proyectar el garaje adosado a alineación exterior de parcela, la longitud de 4,50 metros será
obligatoria, teniendo que tener el volumen cubierta inclinada de teja, con pendiente hacia el
interior de la parcela, y disimulada con un pretil que tendrá que llegar obligatoriamente a la
altura de 3,60 metros desde la rasante de la calle, para conseguir una homogeneidad y
uniformidad en toda la manzana.
•Además de todo lo anteriormente expuesto, se pretende seguir el modelo edificatorio
predominante en la zona, intentando conseguir la máxima homogeneización posible y
siguiendo los condicionantes del Plan Parcial.
Además de lo anteriormente expuesto, en el presente Estudio de Detalle:
•No se incrementa el aprovechamiento urbanístico.
•No se alteran los usos del suelo ni las determinaciones estructurales.
•Los espacios destinados a viales son los mismos que están indicados en el Plan Parcial.
•No se ocasionan perjuicios a terceros, ni alteran las condiciones de ordenación de los predios
colindantes. Tampoco suprimen, reducen o afectan negativamente la funcionalidad de las
dotaciones públicas.
CVE:
BOP-2022-5106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
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