Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2022-5051)
BOP-2022-5051 Bases para la provisión por el sistema de libre designación del/la Jefe/a de la Policía Local.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a) Transformar en órdenes concretas las directrices recibidas del Alcalde o Alcaldesa, o
miembro de la corporación en quien aquél o aquélla deleguen cuando así lo permita la
legislación vigente.
b) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios operativos del Cuerpo, así como las
actividades administrativas relacionadas directamente con sus funciones, para asegurar
su eficacia.
c) Ejercer el mando del personal y, en su caso, de las unidades especializadas,
directamente o a través de los/as responsables designados/as, así como asignar los
servicios y cometidos concretos de todo el personal activo.
d) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales, y formular las
correspondientes propuestas.
e) Informar al Alcalde o Alcaldesa, o al cargo en quien éste o ésta, en su caso, delegue,
del funcionamiento del servicio y del cumplimiento de los objetivos y órdenes recibidas.
f) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las
resoluciones de la alcaldía y los acuerdos de la corporación que afecten a la Policía
Local.
g) Proponer al Alcalde o Alcaldesa la incoación de expedientes disciplinarios, así como
la concesión de distinciones y condecoraciones a los miembros del Cuerpo.
h) Elevar a la alcaldía propuestas de mejora en la organización y el funcionamiento del
servicio de Policía Local, así como propuestas en materia de formación del personal.
i) Desempeñar cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o el
Reglamento del Cuerpo del Policía Local.
TERCERA. Requisitos.
Conforme al artículo 17.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, los requisitos para ser nombrado jefe/a del cuerpo de la policía local
de un municipio son los siguientes:
a) Ser funcionario/a de carrera con la máxima categoría dentro de la plantilla de personal
del Cuerpo de Policía Local del mismo municipio.
b) Cumplir con los requisitos del puesto de trabajo, detallados en la Relación de Puestos
CVE:
BOP-2022-5051
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de noviembre de 2022
N.º 0209
Pág. 21779
miembro de la corporación en quien aquél o aquélla deleguen cuando así lo permita la
legislación vigente.
b) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios operativos del Cuerpo, así como las
actividades administrativas relacionadas directamente con sus funciones, para asegurar
su eficacia.
c) Ejercer el mando del personal y, en su caso, de las unidades especializadas,
directamente o a través de los/as responsables designados/as, así como asignar los
servicios y cometidos concretos de todo el personal activo.
d) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales, y formular las
correspondientes propuestas.
e) Informar al Alcalde o Alcaldesa, o al cargo en quien éste o ésta, en su caso, delegue,
del funcionamiento del servicio y del cumplimiento de los objetivos y órdenes recibidas.
f) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las
resoluciones de la alcaldía y los acuerdos de la corporación que afecten a la Policía
Local.
g) Proponer al Alcalde o Alcaldesa la incoación de expedientes disciplinarios, así como
la concesión de distinciones y condecoraciones a los miembros del Cuerpo.
h) Elevar a la alcaldía propuestas de mejora en la organización y el funcionamiento del
servicio de Policía Local, así como propuestas en materia de formación del personal.
i) Desempeñar cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o el
Reglamento del Cuerpo del Policía Local.
TERCERA. Requisitos.
Conforme al artículo 17.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, los requisitos para ser nombrado jefe/a del cuerpo de la policía local
de un municipio son los siguientes:
a) Ser funcionario/a de carrera con la máxima categoría dentro de la plantilla de personal
del Cuerpo de Policía Local del mismo municipio.
b) Cumplir con los requisitos del puesto de trabajo, detallados en la Relación de Puestos
CVE:
BOP-2022-5051
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de noviembre de 2022
N.º 0209
Pág. 21779