Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5045)
BOP-2022-5045 Bases XXVI Premio Flor de Jara de Poesía 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El criterio de valoración del jurado será la calidad de los trabajos presentados.
2- La Excma. Diputación Provincial de Cáceres no mantendrá correspondencia con los
autores, ni ofrecerá información relativa al proceso de selección en cualquiera de sus
fases. Los ficheros, generados electrónicamente, de las obras enviadas que no resulten
ganadoras, y sus correspondiente plicas, serán eliminados de los servidores de la Excma.
Diputación Provincial una vez finalizado todo el proceso.
3.- El premio podrá ser declarado desierto por el jurado cuando, a su juicio, se estime
oportuno, una vez examinada minuciosamente la calidad de las obras presentadas.
4- El fallo del jurado será inapelable y tendrá lugar antes que finalice el primer semestre
de 2023.
5.- El ganador del premio estará obligado, antes de dictarse la propuesta de resolución, a
presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del NIF del concursante o cualquier otro documento de identificación.
b) Alta a Terceros, cuyo modelo facilitará la Diputación de Cáceres.
c) Autorización/es para que el órgano gestor recabe de oficio por medios telemáticos
los certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente
con las obligaciones de la Diputación Provincial de Cáceres (Autorización recogida en la
solicitud de participación del concurso) y de no ser deudores en vía ejecutiva por
reintegros de subvenciones en el ámbito de esta Diputación.
En caso de no presentar alguna de estas autorizaciones, el ganador deberá aportar los
certificados actualizados.
6.- Asimismo, los finalistas al premio podrán solicitar la expedición de un certificado que
acredite dicha condición.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN.
El premio será concedido por la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, a propuesta del jurado, mediante resolución que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres.
OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS.
El otorgamiento del premio supone que el autor de la obra galardonada cede en exclusiva
los derechos de la primera edición relativos a la obra premiada a la Diputación
Provincial de Cáceres, reservándose la posibilidad de traducir la obra a otros idiomas, así
como para su reproducción, emisión y difusión por la Diputación Provincial, que indicará
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES/ÁREA DE CULTURA
Promoción Cultural y Publicaciones
Ronda San Francisco s/n, 10002 Cáceres
Tfno.: 927/18 99 02 y 927/25 55 89
www.dip-caceres.es https://cultura.dip-caceres.es/
publicaciones@dip-caceres.es 3
CVE:
BOP-2022-5045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de noviembre de 2022
N.º 0209
Pág. 21765
2- La Excma. Diputación Provincial de Cáceres no mantendrá correspondencia con los
autores, ni ofrecerá información relativa al proceso de selección en cualquiera de sus
fases. Los ficheros, generados electrónicamente, de las obras enviadas que no resulten
ganadoras, y sus correspondiente plicas, serán eliminados de los servidores de la Excma.
Diputación Provincial una vez finalizado todo el proceso.
3.- El premio podrá ser declarado desierto por el jurado cuando, a su juicio, se estime
oportuno, una vez examinada minuciosamente la calidad de las obras presentadas.
4- El fallo del jurado será inapelable y tendrá lugar antes que finalice el primer semestre
de 2023.
5.- El ganador del premio estará obligado, antes de dictarse la propuesta de resolución, a
presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del NIF del concursante o cualquier otro documento de identificación.
b) Alta a Terceros, cuyo modelo facilitará la Diputación de Cáceres.
c) Autorización/es para que el órgano gestor recabe de oficio por medios telemáticos
los certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente
con las obligaciones de la Diputación Provincial de Cáceres (Autorización recogida en la
solicitud de participación del concurso) y de no ser deudores en vía ejecutiva por
reintegros de subvenciones en el ámbito de esta Diputación.
En caso de no presentar alguna de estas autorizaciones, el ganador deberá aportar los
certificados actualizados.
6.- Asimismo, los finalistas al premio podrán solicitar la expedición de un certificado que
acredite dicha condición.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN.
El premio será concedido por la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, a propuesta del jurado, mediante resolución que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres.
OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS.
El otorgamiento del premio supone que el autor de la obra galardonada cede en exclusiva
los derechos de la primera edición relativos a la obra premiada a la Diputación
Provincial de Cáceres, reservándose la posibilidad de traducir la obra a otros idiomas, así
como para su reproducción, emisión y difusión por la Diputación Provincial, que indicará
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES/ÁREA DE CULTURA
Promoción Cultural y Publicaciones
Ronda San Francisco s/n, 10002 Cáceres
Tfno.: 927/18 99 02 y 927/25 55 89
www.dip-caceres.es https://cultura.dip-caceres.es/
publicaciones@dip-caceres.es 3
CVE:
BOP-2022-5045
Verificable
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Miércoles, 2 de noviembre de 2022
N.º 0209
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