Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5044)
BOP-2022-5044 Bases XIX Premio El Brocense de Microrrelatos 2023.
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Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación. En caso de optar por el recurso potestativo
de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Cáceres, 25 de octubre de 2022
M.ª Belén Guirau Morales
VICESECRETARIA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
CVE:
BOP-2022-5044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de noviembre de 2022
N.º 0209
Pág. 21753
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación. En caso de optar por el recurso potestativo
de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Cáceres, 25 de octubre de 2022
M.ª Belén Guirau Morales
VICESECRETARIA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
CVE:
BOP-2022-5044
Verificable
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Miércoles, 2 de noviembre de 2022
N.º 0209
Pág. 21753