Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5038)
BOP-2022-5038 EXTRACTO. Bases XXVI Premio Flor de Jara de Poesía 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El jurado estará compuesto por personas de reconocido prestigio dentro del mundo literario,
designado por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y contará con un/a Secretario/a,
nombrado de entre el personal funcionario de esta Diputación, sin voz ni voto, que tendrá en
cuenta para su valoración la calidad poética de los trabajos presentados.
La Diputación no mantendrá correspondencia con los/as autores/as en cualquiera de sus fases
del proceso de selección. Los ficheros, generados electrónicamente, de las obras enviadas que
no resulten ganadoras, y sus correspondiente plicas, serán eliminados de los servidores de la
Excma. Diputación Provincial una vez finalizado todo el proceso. El fallo del Jurado será
inapelable y tendrá lugar antes de que finalice el primer semestre de 2023.
El premio podrá ser declarado desierto. El/a ganador/a del premio estará obligado/a a
presentar, antes de dictarse resolución, fotocopia del NIF alta de terceros y autorización/es
para que el órgano gestor recabe de oficio por medios telemáticos los certificados actualizados
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Diputación Provincial de
Cáceres (Autorización recogida en la solicitud de participación del concurso) y de no ser
deudores/as en vía ejecutiva por reintegros de subvenciones en el ámbito de esta Diputación.
En caso de no presentar alguna de estas autorizaciones, el/a ganador/a deberá aportar los
certificados actualizados.
SÉPTIMA. RESOLUCIÓN.
Los premios serán concedidos por la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, a propuesta del jurado, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres.
OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS.
El otorgamiento del premio supone que el/a autor/a de la obra galardonada cede en exclusiva
los derechos de la primera edición relativos a la obra premiada a la Diputación Provincial de
Cáceres, reservándose la posibilidad de traducir la obra a otros idiomas, así como para su
reproducción, emisión y difusión por la Diputación Provincial.
NOVENA. OTRAS DISPOSICIONES.
CVE:
BOP-2022-5038
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de noviembre de 2022
N.º 0209
Pág. 21713
designado por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y contará con un/a Secretario/a,
nombrado de entre el personal funcionario de esta Diputación, sin voz ni voto, que tendrá en
cuenta para su valoración la calidad poética de los trabajos presentados.
La Diputación no mantendrá correspondencia con los/as autores/as en cualquiera de sus fases
del proceso de selección. Los ficheros, generados electrónicamente, de las obras enviadas que
no resulten ganadoras, y sus correspondiente plicas, serán eliminados de los servidores de la
Excma. Diputación Provincial una vez finalizado todo el proceso. El fallo del Jurado será
inapelable y tendrá lugar antes de que finalice el primer semestre de 2023.
El premio podrá ser declarado desierto. El/a ganador/a del premio estará obligado/a a
presentar, antes de dictarse resolución, fotocopia del NIF alta de terceros y autorización/es
para que el órgano gestor recabe de oficio por medios telemáticos los certificados actualizados
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Diputación Provincial de
Cáceres (Autorización recogida en la solicitud de participación del concurso) y de no ser
deudores/as en vía ejecutiva por reintegros de subvenciones en el ámbito de esta Diputación.
En caso de no presentar alguna de estas autorizaciones, el/a ganador/a deberá aportar los
certificados actualizados.
SÉPTIMA. RESOLUCIÓN.
Los premios serán concedidos por la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, a propuesta del jurado, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres.
OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS.
El otorgamiento del premio supone que el/a autor/a de la obra galardonada cede en exclusiva
los derechos de la primera edición relativos a la obra premiada a la Diputación Provincial de
Cáceres, reservándose la posibilidad de traducir la obra a otros idiomas, así como para su
reproducción, emisión y difusión por la Diputación Provincial.
NOVENA. OTRAS DISPOSICIONES.
CVE:
BOP-2022-5038
Verificable
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Miércoles, 2 de noviembre de 2022
N.º 0209
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