Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5019)
BOP-2022-5019 EXTRACTO. Bases que han de regir la concesión de Subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD´s), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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designada expresamente por la entidad solicitante para la gestión exclusiva de los
ingresos y pagos relacionados con el proyecto subvencionado en el país de ejecución.
l) Memoria de actividades realizada por la ONGd en la ciudad de Cáceres.
2. Cada entidad podrá presentar como máximo una solicitud de subvención a una de las dos
modalidades existentes, gastos corrientes o de capital, con los límites cuantitativos previstos en
las Bases Segunda apartado 2º y Novena apartado 5º.
3. Plazo de presentación: Toda la documentación deberá ser presentada en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres:
https://sede.caceres.es
y en cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA:
https://rec.redsara.es
en el plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) y dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del
Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Las entidades interesadas podrán también revisar el texto íntegro de estas bases en la página
Web de la Base de Datos de subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado.
4. Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma
de la convocatoria, se requerirá al/a interesado/a para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido/a
de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
1. Esta convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada previsto en el artículo
56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 13 de la Ordenanza
General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres.
2. El importe estimado destinado al otorgamiento de las subvenciones en régimen de
CVE:
BOP-2022-5019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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