Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2022-5007)
BOP-2022-5007 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de las ayudas al fomento de la natalidad/adopción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las
disposiciones vigentes, en relación con el Estado y el Ayuntamiento de Saucedilla, frente a la
Seguridad Social.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por
el Ayuntamiento de Saucedilla.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones, según esta Ley o la Ley General Tributaria.
En caso de no suscribir afirmativamente este apartado, deberán acompañarse a esta solicitud
declaraciones responsables suscritas por cada uno de los posibles solicitantes, de no estar
incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
El solicitante/beneficiario, así como el resto de las personas que habitan la vivienda indicada,
autorizan expresamente al Ayuntamiento de Saucedilla, para recabar de oficio (Contestar Sí o
No):
Los datos del Padrón Municipal de Habitantes, necesarios para la acreditación de requisitos y
exclusivamente con esta finalidad;
Certificado acreditativo de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda
del municipio de Saucedilla.
CVE:
BOP-2022-5007
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
Pág. 21566
obtener subvenciones o ayudas públicas.
Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las
disposiciones vigentes, en relación con el Estado y el Ayuntamiento de Saucedilla, frente a la
Seguridad Social.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por
el Ayuntamiento de Saucedilla.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones, según esta Ley o la Ley General Tributaria.
En caso de no suscribir afirmativamente este apartado, deberán acompañarse a esta solicitud
declaraciones responsables suscritas por cada uno de los posibles solicitantes, de no estar
incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
El solicitante/beneficiario, así como el resto de las personas que habitan la vivienda indicada,
autorizan expresamente al Ayuntamiento de Saucedilla, para recabar de oficio (Contestar Sí o
No):
Los datos del Padrón Municipal de Habitantes, necesarios para la acreditación de requisitos y
exclusivamente con esta finalidad;
Certificado acreditativo de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda
del municipio de Saucedilla.
CVE:
BOP-2022-5007
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
Pág. 21566