Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2022-5007)
BOP-2022-5007 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de las ayudas al fomento de la natalidad/adopción.
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ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.
La presente Ordenanza tiene su fundamento en las competencias que el artículo 2 y 25.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, otorga a este
Ayuntamiento. Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de los/as
vecinos/as de este municipio.
El Ayuntamiento de Saucedilla, tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias y a la
natalidad, siendo el objeto de esta Ordenanza la regulación del régimen jurídico de
otorgamiento de ayudas por nacimiento o adopción de hijos/as menores de seis años.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA DE LA AYUDA. CUANTÍA DE LA AYUDA Y COMPATIBILIDAD.
Las subvenciones que se otorguen conforme a la presente Ordenanza tienen la naturaleza de
subvención directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de Extremadura.
La ayuda consistirá en una prestación económica en forma de subvención, por los importes
siguientes:
- Por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a: 1.500 EUROS.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación
presupuestaria existente.
La ayuda por natalidad establecida por el Ayuntamiento de Saucedilla es compatible con
cualquier otra ayuda establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por
aplicación del artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en la redacción dada por
el número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que
se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por
nacimiento o adopción).
ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS/AS DE LA AYUDA.
Los/as destinatarios/as de la ayuda serán cualquiera de los/as progenitores/as que, cumpliendo
CVE:
BOP-2022-5007
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
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