Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-5006)
BOP-2022-5006 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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INTERVENCIÓN GENERAL
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
B.16 Art. 13.2. c) RD
424/2017 ACM2018
2.2.2. A) Art. 143.3
LCSP
Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los
criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio
únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y
susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B.17 Art. 13.2. c) RD
424/2017 ACM2018
2.2.2.A) Art. 157.6
LCSP
Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada
por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano
competente para la adjudicación.
B.18 Art. 13.2.c) RD
424/2017 ACM2018
2.2.2.A) Art. 149.4
LCSP
Al declararse la existencia de ofertas incursas en presunción de
anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los
licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico
correspondiente.
B.19 Art. 13.2.c) RD
424/2017 ACM2018
2.2.2.A) Art. 169.1,
169.6 y 170.1 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como
procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de
las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su
aceptación o rechazo por el órgano de contratación, así como de las
ventajas obtenidas en la negociación.
B.20 Art. 13.2.c) RD
424/2017 ACM2018
2.2.2.A) Art. 102.7
LCSP.
Al tratarse de un conjunto de precios provisionales de acuerdo con el
artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en la propuesta de adjudicación
los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.
B.21 Art. 13.2.c) RD
424/2017 ACM2018
2.2.2.A) Art. 107,
108, 109 Y 159.6.f)
LCSP
Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en los casos
previstos en la LCSP.
B.22 Art. 13.2.c) RD
424/2017 ACM2018
2.2.2.A) Art. 140.1
LCSP
Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha
presentado la documentación justificativa de las circunstancias a las que
se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan,
incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas cuya capacidad se
han hecho valer; o bien que se acredita la verificación de alguna o todas
aquellas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la
correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea.
CVE:
BOP-2022-5006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
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