Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-5006)
BOP-2022-5006 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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INTERVENCIÓN GENERAL
63
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
B.15 Art. 13.2. c) RD
424/2017
ACM2018 2.1.1. A)
Art. 131.2, 166.3,
167 Y 168 LCSP.
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como
procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos
previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de
procedimientos.
B,16 Art. 13.2. c) RD
424/2017
ACM2018 2.1.1. A)
Art. 131.2, 167 y
172.3.
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como
procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos
previstos del artículo 167 de la LCSP.
B.17 Art. 13.2. c) RD
424/2017
ACM2018 2.1.1. A)
Art. 131.2, 167 y
173 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como
procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a
los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las
mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
B.18 Art. 13.2. c) RD
424/2017
ACM2018 2.1.1. A)
Art. 204 LCSP
Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos del artículo 204 de la
LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no
supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el
contrato.
B.19 Art. 13.2. c) RD
424/2017
ACM2018 2.1.1. A)
Art. 143.3 LCSP
Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los
criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio
únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y
susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
CVE:
BOP-2022-5006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
B.15 Art. 13.2. c) RD
424/2017
ACM2018 2.1.1. A)
Art. 131.2, 166.3,
167 Y 168 LCSP.
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como
procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos
previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de
procedimientos.
B,16 Art. 13.2. c) RD
424/2017
ACM2018 2.1.1. A)
Art. 131.2, 167 y
172.3.
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como
procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos
previstos del artículo 167 de la LCSP.
B.17 Art. 13.2. c) RD
424/2017
ACM2018 2.1.1. A)
Art. 131.2, 167 y
173 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como
procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a
los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las
mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
B.18 Art. 13.2. c) RD
424/2017
ACM2018 2.1.1. A)
Art. 204 LCSP
Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos del artículo 204 de la
LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no
supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el
contrato.
B.19 Art. 13.2. c) RD
424/2017
ACM2018 2.1.1. A)
Art. 143.3 LCSP
Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los
criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio
únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y
susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
CVE:
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