Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4960)
BOP-2022-4960 Modificación de los Estatutos del Consorcio. Texto consolidado.
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abstienen a efectos de votación.
5.- La votación se efectuará normalmente a mano alzada, a indicación del Sr.
Presidente, pronunciándose en primer lugar los votos a favor, en segundo los votos en
contra y por último las abstenciones, pudiendo repetirse la votación en caso de duda.
En caso de empate en segunda votación, decidirá el voto de calidad del Presidente.
6.- Las votaciones serán secretas a solicitud de cualquier miembro y previo acuerdo de
la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión.
Artículo 27. Actas de la sesión.
1.- De cada sesión se levantará un acta, que se llevará al libro de actas del consorcio.
2.- En cada acta constarán los siguientes extremos:
a) Lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión.
b) Nombre y apellidos del Presidente y de todos los miembros asistentes, con
indicación de su representación, así como de los no asistentes que hubiesen excusado
su presencia.
c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, así como si se celebra en primera o
segunda convocatoria.
d) Asistencia del Secretario que da fe del acto, así como del responsable del control
interno o los técnicos que hayan asistido, e su caso.
e) Relación de asuntos tratados, con la parte dispositiva de los acuerdos que recaigan.
f) Votaciones que se hayan producido, especificándose la forma y su resultado.
g) Intervenciones sintetizadas que se hayan producido y cuantos incidentes deban
constar a juicio del Secretario o su Delegado/a o a petición de la parte interesado,
debidamente extractadas.
h) Hora en que el Presidente levante la sesión.
Artículo 28. Acta de la sesión anterior.
1.- Al inicio de cada sesión el Secretario o su Delegado/a dará lectura del borrador del
acta de la sesión anterior a fin de proceder a su aprobación, debiendo adjuntar a la
convocatoria la oportuna copia del borrador.
2.- En ningún caso podrá modificarse el fondo de los asuntos tratados y solo cabrá
subsanar los meros errores materiales o de hecho.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 29. Patrimonio.
1.- Los bienes de dominio público y privado que las entidades consorciadas adscriban al
consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación originaria,
llevándose a cabo dicha adscripción mediante la cesión del uso de los mismos, en las
condiciones que se establezcan en cada caso.
2.- El consorcio tendrá sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus
miembros, facultades de disposición limitadas a sus finalidades estatutarias.
CVE:
BOP-2022-4960
Verificable
en:
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Jueves, 27 de octubre de 2022
N.º 0206
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