Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2022-4955)
BOP-2022-4955 Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos n.º 09/2022 del presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito, financiado con cargo a mayores ingresos, sobre los totales previstos como consecuencia de recaudación del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente,
que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
c) Que se han producido mayores ingresos sobre los previstos, y que el resto de los
ingresos vienen efectuándose con normalidad.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 e la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Montánchez, 25 de octubre de 2022
Isabel Sánchez Torremocha
ALCALDESA - PRESIDENTA CVE:
BOP-2022-4955
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21091
Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente,
que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
c) Que se han producido mayores ingresos sobre los previstos, y que el resto de los
ingresos vienen efectuándose con normalidad.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 e la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Montánchez, 25 de octubre de 2022
Isabel Sánchez Torremocha
ALCALDESA - PRESIDENTA CVE:
BOP-2022-4955
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21091