Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4916)
BOP-2022-4916 Plan Estratégico de Subvenciones 2023 del Instituto Municipal de Asuntos Sociales.
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Ejecución del presupuesto.
CAPÍTULO III. EFECTOS DEL PLAN, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN, COSTES
PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 10. EFECTOS.
Fomentar la realización de actividades de interés general, así como la colaboración entre este
Organismo Autónomo y los/as particulares para la gestión de actividades de interés público.
Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil de nuestra ciudad en los
distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, así como promocionar la
inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos/as ciudadanos/as
que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social, en defensa del
principio de igualdad de oportunidades.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, para el ejercicio 2023, se
recogen en el documento anexo al presente, denominado “Anexo al Plan Estratégico de
Subvenciones. Anualidad 2023”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho
alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 11. PLAZOS.
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en
las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente
convenio, o en el documento que proceda.
ARTÍCULO 12. COSTES PREVISIBLES.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá la
inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la
aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones, o, en casos
específicos, de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el
acuerdo que apruebe la concesión directa.
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria y de la regla de gasto.
CVE:
BOP-2022-4916
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de octubre de 2022
N.º 0204
Pág. 20934
CAPÍTULO III. EFECTOS DEL PLAN, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN, COSTES
PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 10. EFECTOS.
Fomentar la realización de actividades de interés general, así como la colaboración entre este
Organismo Autónomo y los/as particulares para la gestión de actividades de interés público.
Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil de nuestra ciudad en los
distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, así como promocionar la
inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos/as ciudadanos/as
que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social, en defensa del
principio de igualdad de oportunidades.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, para el ejercicio 2023, se
recogen en el documento anexo al presente, denominado “Anexo al Plan Estratégico de
Subvenciones. Anualidad 2023”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho
alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 11. PLAZOS.
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en
las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente
convenio, o en el documento que proceda.
ARTÍCULO 12. COSTES PREVISIBLES.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá la
inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la
aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones, o, en casos
específicos, de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el
acuerdo que apruebe la concesión directa.
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria y de la regla de gasto.
CVE:
BOP-2022-4916
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de octubre de 2022
N.º 0204
Pág. 20934