Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-4913)
BOP-2022-4913 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Villamiel.
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2.
3.
4.
ejercicio presupuestario, junto con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas
cantidades recaudadas y no anticipadas.
La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público
cuya recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el
apartado 1. de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de
cobranza, a solicitud del Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4
meses desde la formalización de sus cargos.
La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y
por el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio
de cobranza.
Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento,
antes del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma,
modelo y con los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de
29 de julio de 2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23
de noviembre de 2004, o normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el
ingreso resultante, en el caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Ayuntamiento la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor
del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la
Ley de Presupuestos del Estado vigente.
- Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá
el órgano competente del O.A.R.G.T. ordenando, se retenga y pague con cargo a los ingresos
obtenidos de la recaudación del correspondiente Ayuntamiento.
UNDÉCIMA.- ACCESO A LA BASE DE DATOS DEL SERVICIO Y TRANSMISIÓN DE
INFORMACIÓN.
El O.A.R.G.T. se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento, en el plazo de treinta
días desde la firma del convenio, el Servicio Informático de consulta y acceso a las Bases de
datos del Organismo en la forma que estructura la Orden 4/96 reguladora de Acceso a las
Bases de datos del Organismo, o aquella que la sustituya, la cual se comunicará al consistorio.
Detalle de las funcionalidades mínimas incluidas en el Servicio Informático:
CVE:
BOP-2022-4913
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de octubre de 2022
N.º 0204
Pág. 20921
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ejercicio presupuestario, junto con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas
cantidades recaudadas y no anticipadas.
La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público
cuya recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el
apartado 1. de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de
cobranza, a solicitud del Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4
meses desde la formalización de sus cargos.
La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y
por el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio
de cobranza.
Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento,
antes del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma,
modelo y con los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de
29 de julio de 2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23
de noviembre de 2004, o normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el
ingreso resultante, en el caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Ayuntamiento la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor
del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la
Ley de Presupuestos del Estado vigente.
- Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá
el órgano competente del O.A.R.G.T. ordenando, se retenga y pague con cargo a los ingresos
obtenidos de la recaudación del correspondiente Ayuntamiento.
UNDÉCIMA.- ACCESO A LA BASE DE DATOS DEL SERVICIO Y TRANSMISIÓN DE
INFORMACIÓN.
El O.A.R.G.T. se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento, en el plazo de treinta
días desde la firma del convenio, el Servicio Informático de consulta y acceso a las Bases de
datos del Organismo en la forma que estructura la Orden 4/96 reguladora de Acceso a las
Bases de datos del Organismo, o aquella que la sustituya, la cual se comunicará al consistorio.
Detalle de las funcionalidades mínimas incluidas en el Servicio Informático:
CVE:
BOP-2022-4913
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de octubre de 2022
N.º 0204
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