Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4898)
BOP-2022-4898 Convocatoria para la provisión de 2 plazas de Administrativos/as, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre
mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su
juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose
para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el
Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el
personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
CSV: CEATRASKD04P1004Z3JKU3PKCHQMK5TNP4I Fecha expedición: 14/10/2022 Página: 7/24
Este documento no será válido sin la referencia electrónica. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Electrónico de
Autenticidad en la Sede Electrónica de la Diputación de Cáceres, a través del Servicio de Verificación de Integridad de Documentos. 7 de 24
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DIPCC-PF206M0BY30RSXLIRG1Z9BCEGMINJGO5
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARIA
BELEN
GUIRAU
MORALES
-
VICESECRETARIA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
19/10/2022
10:29
9/26
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2022-4898
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de octubre de 2022
N.º 0203
Pág. 20772
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre
mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su
juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose
para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el
Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el
personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
CSV: CEATRASKD04P1004Z3JKU3PKCHQMK5TNP4I Fecha expedición: 14/10/2022 Página: 7/24
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Autenticidad en la Sede Electrónica de la Diputación de Cáceres, a través del Servicio de Verificación de Integridad de Documentos. 7 de 24
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Auténtica
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27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
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verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARIA
BELEN
GUIRAU
MORALES
-
VICESECRETARIA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
19/10/2022
10:29
9/26
DIR3
Órgano:
Sello
de
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Página:
CVE:
BOP-2022-4898
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de octubre de 2022
N.º 0203
Pág. 20772