Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4898)
BOP-2022-4898 Convocatoria para la provisión de 2 plazas de Administrativos/as, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida
en el Área de Personal, Formación y SEPEI, en las dependencias administrativas del Servicio de
Personal e Inspección de servicios, en el Departamento de Selección y Provisión, ubicado en la
segunda planta del Palacio Provincial, en la Plaza de Santa María s/n, de Cáceres.
SEXTA. Actuación de los/as aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en el ejercicio, si no pueda realizarse conjuntamente, se
iniciará por orden alfabético de apellidos a partir de la letra “T”, de conformidad con el sorteo
efectuado previamente (BOP de 9-2-2022) y figurará en el anuncio por el que se haga pública la
resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la fecha, hora y lugar
de comienzo de los ejercicios. Dicha publicación se efectuará, con una antelación de al menos
cinco días hábiles de dicho comienzo en el BOP y Tablón de Anuncios Electrónico, ubicado en la
sede electrónica de la Diputación Provincial.
Supletoriamente, se utilizará el más reciente orden alfabético determinado para la
actuación de aspirantes en procesos selectivos convocados por la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de
su condición, con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado
origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador
resolver la procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas del ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
CSV: CEATRASKD04P1004Z3JKU3PKCHQMK5TNP4I Fecha expedición: 14/10/2022 Página: 10/24
Este documento no será válido sin la referencia electrónica. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Electrónico de
Autenticidad en la Sede Electrónica de la Diputación de Cáceres, a través del Servicio de Verificación de Integridad de Documentos. 10 de 24
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF206M0BY30RSXLIRG1Z9BCEGMINJGO5
DIPCC-PF206M0BY30RSXLIRG1Z9BCEGMINJGO5
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARIA
BELEN
GUIRAU
MORALES
-
VICESECRETARIA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
19/10/2022
10:29
12/26
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2022-4898
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de octubre de 2022
N.º 0203
Pág. 20775
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida
en el Área de Personal, Formación y SEPEI, en las dependencias administrativas del Servicio de
Personal e Inspección de servicios, en el Departamento de Selección y Provisión, ubicado en la
segunda planta del Palacio Provincial, en la Plaza de Santa María s/n, de Cáceres.
SEXTA. Actuación de los/as aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en el ejercicio, si no pueda realizarse conjuntamente, se
iniciará por orden alfabético de apellidos a partir de la letra “T”, de conformidad con el sorteo
efectuado previamente (BOP de 9-2-2022) y figurará en el anuncio por el que se haga pública la
resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la fecha, hora y lugar
de comienzo de los ejercicios. Dicha publicación se efectuará, con una antelación de al menos
cinco días hábiles de dicho comienzo en el BOP y Tablón de Anuncios Electrónico, ubicado en la
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Supletoriamente, se utilizará el más reciente orden alfabético determinado para la
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Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de
su condición, con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado
origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador
resolver la procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas del ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
CSV: CEATRASKD04P1004Z3JKU3PKCHQMK5TNP4I Fecha expedición: 14/10/2022 Página: 10/24
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DIPCC-PF206M0BY30RSXLIRG1Z9BCEGMINJGO5
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARIA
BELEN
GUIRAU
MORALES
-
VICESECRETARIA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
19/10/2022
10:29
12/26
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2022-4898
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de octubre de 2022
N.º 0203
Pág. 20775