Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4897)
BOP-2022-4897 Notificación de acuerdo de inicio de expediente de reintegro de subvención a la Entidad ASOCMACS-MACODOU.
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aportan fuente de verificación de los objetivos conseguidos. No se ha subsanado la deficiencia. Los
documentos no están compulsados.
CUENTA JUSTIFICATIVA:
Relación Clasificada de Gastos:- Se presenta una Relación clasificada de gastos incompleta. Falta añadir
columna referente a: tipo de cambio, al objeto de practicar y comprobar la correcta conversión de
moneda local a euros. No se ha subsanado.
Acreditar la titularidad de los vehículos que dan lugar a los gastos de carburante (matrículas 4022 FRV, y
AK 8814 AF). No se ha subsanado.
Aportar extracto bancario de la cuenta de la contraparte donde se acredite el pago de las facturas. No se
ha aportado, aunque la mayoría de las facturas llevan el sello de pagado.
DOCUMENTOS DE GASTO.-
FACTURA N.º 1.Es factura referente a Gastos de inversión, “reformas en unas salas del hospital:
cemento, hormigón, mesa , mostrador) importe imputado: 4.000,00 €. Estos gastos están excluidos de la
financiación, tal y como se recoge en la Clausula Cuarta. Apdo.1.
Facturas de carburantes números: 8, 12, 14, 39, por importes de 45,73 €, 30,49 €, 15,24 €, 15,24 €., no
vienen emitidas a nombre de nadie, y por lo tanto no acreditan el gasto suman un total de 106,70 €.
Se informa desfavorablemente por importe de 4.106,70 €., que es la cantidad que restaría por justificar
más los intereses de demora
4. Importe no justificado:4.106,70 €
5. Importe a reintegrar: importe no justificado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 41 de la Ley General de Subvenciones la Competencia para la
resolución del procedimiento de reintegro dispone que “ El órgano concedente será el competente para
exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del
procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de
reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de esta Ley.
SEGUNDO: Según lo dispuesto en el artículo 37 de la LGS, así como el Capitulo IV de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres,1. Procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago
de la subvención (fecha de pago) hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,o a la
fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, como consecuencia de que el importe
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DIPCC-PF20O05EC0I1IEWKPSWDBUWF3KLN9W13
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
30/08/2022
13:20
2/5
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2022-4897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de octubre de 2022
N.º 0203
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