Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2022-4886)
BOP-2022-4886 Bases para la provisión, por el turno de estabilizacion de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso, de varias plazas de funcionarios/as de carrera.
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(BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2011)
- Los sujetos pasivos que acrediten carecer de rentas superiores en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional.
La condición que pueda legitimar la exención sólo podrá ser acreditada en cada caso mediante:
- Personas con discapacidad: Certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
- Ascendientes o descendientes a su cargo: Certificado de Convivencia.
- Familias numerosas: Carné de Familia numerosa.
- Desempleo: Informe o Certificado expedido por un Centro Público de Empleo.
- Mujer víctima de violencia de género: Sentencia condenatoria por un delito de violencia de
género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida
cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
- Cáncer u otra enfermedad grave: Informe médico.
- Rentas inferiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional: Declaración del
IRPF, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que
acredite carecer de rentas superiores.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el
plazo máximo de 2 meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, señalando un
CVE:
BOP-2022-4886
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de octubre de 2022
N.º 0202
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