Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2022-4886)
BOP-2022-4886 Bases para la provisión, por el turno de estabilizacion de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso, de varias plazas de funcionarios/as de carrera.
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excluyente) serán las especificadas en el ANEXO I.
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.
1. Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo, los/as aspirantes deberán
poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la contratación los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en
igualdad de condiciones que los/as españoles/as a los empleos públicos.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación académica señalada en el ANEXO II.
Las equivalencias con los títulos alegados que no tengan carácter general, deberán
acreditarse por el/la aspirante mediante Resolución individualizada de la Administración
educativa de la Comunidad Autónoma que corresponda.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los/as
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la
Unión Europea
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que
se aspira.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la
convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
CVE:
BOP-2022-4886
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de octubre de 2022
N.º 0202
Pág. 20712
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.
1. Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo, los/as aspirantes deberán
poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la contratación los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en
igualdad de condiciones que los/as españoles/as a los empleos públicos.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación académica señalada en el ANEXO II.
Las equivalencias con los títulos alegados que no tengan carácter general, deberán
acreditarse por el/la aspirante mediante Resolución individualizada de la Administración
educativa de la Comunidad Autónoma que corresponda.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los/as
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la
Unión Europea
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que
se aspira.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la
convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
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BOP-2022-4886
Verificable
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N.º 0202
Pág. 20712