Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2022-4886)
BOP-2022-4886 Bases para la provisión, por el turno de estabilizacion de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso, de varias plazas de funcionarios/as de carrera.
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Título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Décimocuarta. Norma final.
Contra las presentes Bases las personas interesadas podrán interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, o bien,
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
ANEXO I.- FUNCIONES.
ANEXO II.- TITULACIONES ACADEMICAS.
ANEXO III.-SOLICITUD PARTICIPACION.
ANEXO IV.- DECLARACION RESPONSABLE.
Jaraíz de la Vera , 13 de octubre de 2022
Luis Miguel Núñez Romero
ALCALDE
CVE:
BOP-2022-4886
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de octubre de 2022
N.º 0202
Pág. 20725
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Décimocuarta. Norma final.
Contra las presentes Bases las personas interesadas podrán interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, o bien,
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
ANEXO I.- FUNCIONES.
ANEXO II.- TITULACIONES ACADEMICAS.
ANEXO III.-SOLICITUD PARTICIPACION.
ANEXO IV.- DECLARACION RESPONSABLE.
Jaraíz de la Vera , 13 de octubre de 2022
Luis Miguel Núñez Romero
ALCALDE
CVE:
BOP-2022-4886
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de octubre de 2022
N.º 0202
Pág. 20725