Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4881)
BOP-2022-4881 Convenio de Colaboración entre la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres y la Agencia Extremeña de la Energía, (AGENEX), INNOINVEST.
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resolución de pago. De tal modo, los pagos serán liberados en función de la
Certificación/es emitidas por AGENEX.
QUINTA. - Comisión de seguimiento.
Como medio de hacer efectiva la colaboración que se propone en este convenio, resolver
las dudas interpretativas que pudieran surgir y, en su caso, formular las propuestas de
adaptación del mismo, se creará una Comisión de Seguimiento.
Dicha Comisión se integrará, inicialmente, por los miembros nombrados por cada una de las
partes.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma
consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se
regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento, a que se alude en el párrafo precedente, la misma tendrá las competencias
de seguimiento y evaluación del cumplimiento del convenio.
SEXTA. - Plazo de duración.
El presente convenio desplegará sus efectos desde el mismo día de su firma y
concluirá el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga
prevista en la cláusula séptima, en el caso de no estar finalizadas la totalidad de las
actuaciones y liquidados los aspectos económicos derivados de su ejecución. La eficacia
de dicha prórroga quedará sometida a la existencia de crédito presupuestario.
SÉPTIMA. - Posibilidad de prórrogas.
El presente Convenio podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes con anterioridad al
término del correspondiente periodo de vigencia, para la terminación de la ejecución de
las actuaciones del mismo por causas justificadas.
OCTAVA. - Causas de extinción.
La extinción del Convenio se producirá por conclusión o por cumplimiento de las
actuaciones objeto del mismo o por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen
de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra
parte con antelación suficiente en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
CVE:
BOP-2022-4881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de octubre de 2022
N.º 0202
Pág. 20701
Certificación/es emitidas por AGENEX.
QUINTA. - Comisión de seguimiento.
Como medio de hacer efectiva la colaboración que se propone en este convenio, resolver
las dudas interpretativas que pudieran surgir y, en su caso, formular las propuestas de
adaptación del mismo, se creará una Comisión de Seguimiento.
Dicha Comisión se integrará, inicialmente, por los miembros nombrados por cada una de las
partes.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma
consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se
regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento, a que se alude en el párrafo precedente, la misma tendrá las competencias
de seguimiento y evaluación del cumplimiento del convenio.
SEXTA. - Plazo de duración.
El presente convenio desplegará sus efectos desde el mismo día de su firma y
concluirá el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga
prevista en la cláusula séptima, en el caso de no estar finalizadas la totalidad de las
actuaciones y liquidados los aspectos económicos derivados de su ejecución. La eficacia
de dicha prórroga quedará sometida a la existencia de crédito presupuestario.
SÉPTIMA. - Posibilidad de prórrogas.
El presente Convenio podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes con anterioridad al
término del correspondiente periodo de vigencia, para la terminación de la ejecución de
las actuaciones del mismo por causas justificadas.
OCTAVA. - Causas de extinción.
La extinción del Convenio se producirá por conclusión o por cumplimiento de las
actuaciones objeto del mismo o por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen
de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra
parte con antelación suficiente en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
CVE:
BOP-2022-4881
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de octubre de 2022
N.º 0202
Pág. 20701