Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2022-4860)
BOP-2022-4860 Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua de abastecimiento a Garrovillas de Alconetar. Año 2023.
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Sección III - Administración del Estado
Confederaciónes Hidrográficas
Confederación Hidrográfica del Tajo
ANUNCIO. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
sobre aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua de abastecimiento a
Garrovillas de Alconetar. Año 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el
periodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta
Presidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor.
Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego (€/m3) ........ 0,056262.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene
carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma, recurso
potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última
ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos
vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del
Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.
A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO.
Madrid, 11 de octubre de 2022
Antonio Yañez Cidad
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de octubre de 2022
N.º 0200
Pág. 20625
Sección III - Administración del Estado
Confederaciónes Hidrográficas
Confederación Hidrográfica del Tajo
ANUNCIO. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
sobre aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua de abastecimiento a
Garrovillas de Alconetar. Año 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el
periodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta
Presidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor.
Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego (€/m3) ........ 0,056262.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene
carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma, recurso
potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última
ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos
vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del
Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.
A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO.
Madrid, 11 de octubre de 2022
Antonio Yañez Cidad
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de octubre de 2022
N.º 0200
Pág. 20625