Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-4837)
BOP-2022-4837 Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades Deportivas de Alcántara, ejercicio 2022.
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Artículo 3º. Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas todas aquellas asociaciones culturales que reúnan
las siguientes condiciones:
Estar legalmente constituidas, inscritas en los Registros correspondientes y disponer
del correspondiente CIF.
No estar incursas las entidades, o las personas que ostentan la representación legal
de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición de obtener la condición de
beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de
18 de noviembre de 2003).
Estar al corriente con la Hacienda pública local, estatal y la Seguridad Social.
No tener deudas de pago con el Excmo. Ayuntamiento de Alcántara.
Tener la sede social en el municipio de Alcántara.
Artículo 4º. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5º. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se tramitarán a través del Registro Electrónico, ubicado en la sede electrónica
del Ayuntamiento de Alcántara, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento
Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en el Ayuntamiento de Alcántara
La presentación de solicitudes, a través del Registro Electrónico, será obligatoria de
conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y podrá realizarse
durante las 24 horas de todos los días del plazo establecido en esta base, en la dirección que a
continuación se describe:
https:// alcantara.sedelectronica.es
En la presentación, tanto de la solicitud como el resto de documentación, se utilizarán los
modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano competente.
CVE:
BOP-2022-4837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de octubre de 2022
N.º 0200
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Artículo 3º. Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas todas aquellas asociaciones culturales que reúnan
las siguientes condiciones:
Estar legalmente constituidas, inscritas en los Registros correspondientes y disponer
del correspondiente CIF.
No estar incursas las entidades, o las personas que ostentan la representación legal
de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición de obtener la condición de
beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de
18 de noviembre de 2003).
Estar al corriente con la Hacienda pública local, estatal y la Seguridad Social.
No tener deudas de pago con el Excmo. Ayuntamiento de Alcántara.
Tener la sede social en el municipio de Alcántara.
Artículo 4º. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5º. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se tramitarán a través del Registro Electrónico, ubicado en la sede electrónica
del Ayuntamiento de Alcántara, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento
Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en el Ayuntamiento de Alcántara
La presentación de solicitudes, a través del Registro Electrónico, será obligatoria de
conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y podrá realizarse
durante las 24 horas de todos los días del plazo establecido en esta base, en la dirección que a
continuación se describe:
https:// alcantara.sedelectronica.es
En la presentación, tanto de la solicitud como el resto de documentación, se utilizarán los
modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano competente.
CVE:
BOP-2022-4837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de octubre de 2022
N.º 0200
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