Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2022-4832)
BOP-2022-4832 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campo Arañuelo.
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El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada
en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida
mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que,
habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación
definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la
nueva definición de potencia instalada. (…)”.
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica
el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos
siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Naturgy Renovables ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que
se remitió a Naturgy Renovables para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como
respuesta a lo anterior, Naturgy Renovables presentó alegaciones, que han sido consideradas.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2022.
CVE:
BOP-2022-4832
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20559
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada
en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida
mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que,
habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación
definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la
nueva definición de potencia instalada. (…)”.
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica
el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos
siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Naturgy Renovables ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que
se remitió a Naturgy Renovables para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como
respuesta a lo anterior, Naturgy Renovables presentó alegaciones, que han sido consideradas.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2022.
CVE:
BOP-2022-4832
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20559