Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2022-4831)
BOP-2022-4831 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Ictio Solar Orión, S.L.U. la autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 141,57 MW.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
la subestación elevadora de la presente planta fotovoltaica, SET Torrecillas Solar 400/30 kV.
Así pues, el origen de la infraestructura de línea será en la subestación colectora ST Francisco
Pizarro 400 kV y el final en la SET Torrecillas Solar 30/400 KV y entronque de FV Campo de
Arañuelo en apoyo n.º 12. Los términos municipales afectados son Torrecillas de la Tiesa y
Aldeacentenera en la provincia de Cáceres.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
En lo relativo a las modificaciones introducidas por el promotor en la documentación
complementaria aportada durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la
documentación posterior de fecha 23 de agosto de 2022 será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que será
necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones
propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2. Por tanto y hasta que se
obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la
declaración de impacto ambiental, Ictio Orión no podrá iniciar las obras preparatorias de
acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir
ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con
la red de transporte o de distribución.
Ictio Orión deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de Impacto
Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y, en su caso, las que en la Resolución de
autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca
el/a Operador/a del Sistema.
Ictio Orión solicitará, antes de transcurrido tres meses, la autorización administrativa previa de
las modificaciones, en su caso y autorización administrativa de construcción para el
cumplimiento del condicionado establecido en la DIA. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera
solicitado las citadas autorizaciones, la presente autorización caducará. No obstante, el
peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre
teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
CVE:
BOP-2022-4831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20551
Así pues, el origen de la infraestructura de línea será en la subestación colectora ST Francisco
Pizarro 400 kV y el final en la SET Torrecillas Solar 30/400 KV y entronque de FV Campo de
Arañuelo en apoyo n.º 12. Los términos municipales afectados son Torrecillas de la Tiesa y
Aldeacentenera en la provincia de Cáceres.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
En lo relativo a las modificaciones introducidas por el promotor en la documentación
complementaria aportada durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la
documentación posterior de fecha 23 de agosto de 2022 será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que será
necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones
propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2. Por tanto y hasta que se
obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la
declaración de impacto ambiental, Ictio Orión no podrá iniciar las obras preparatorias de
acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir
ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con
la red de transporte o de distribución.
Ictio Orión deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de Impacto
Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y, en su caso, las que en la Resolución de
autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca
el/a Operador/a del Sistema.
Ictio Orión solicitará, antes de transcurrido tres meses, la autorización administrativa previa de
las modificaciones, en su caso y autorización administrativa de construcción para el
cumplimiento del condicionado establecido en la DIA. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera
solicitado las citadas autorizaciones, la presente autorización caducará. No obstante, el
peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre
teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
CVE:
BOP-2022-4831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20551