Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2022-4825)
BOP-2022-4825 Aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a Asociaciones de Santibáñez El Alto, anualidad 2022.
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d) Estudio detallado y presupuestado total y desglosado de las iniciativas, actividades y/o
programas que se pretenden realizar y para los cuales se solicita la subvención.
e) Puntualmente, y para el caso de iniciativas subvencionables concretas (tales como
realización de cursos de acreditación, de formación) bastará con los requisitos señalados en
los apartados a), b) y e) , además de presentar en todo caso, acreditación suficiente de la
realización de la iniciativa subvencionable, y de los requisitos que siguen, en la forma de
declaración responsable, debidamente suscrita.
f) Certificado expedido por el secretario de la entidad, agrupación o asociación, acreditativo del
acuerdo del órgano de gobierno, por el cual se decide la formulación de la solicitud; así como
de la representación que ostenta la persona que firma la instancia y toda la documentación a
que se hace referencia en este artículo.
g) Certificado expedido por el secretario de la entidad, agrupación o asociación, acreditativo de
estar al corriente de pago de sus obligaciones con las Administraciones Públicas: Estado,
CCAA y Ayuntamiento, o exenta del pago de sus obligaciones tributarias, conforme al art. 170.2
de la LRHL.
h) Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento de Santibáñez el Alto donde se
acredite previamente estar al corriente de pagos con la Corporación, y en el que se acredite
que no existe deuda pendiente de pago por el titular de la subvención.
Artículo 9.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES.
El Ayuntamiento de Santibáñez el Alto distribuirá el importe consignado en los presupuestos
para cada anualidad entre los/as solicitantes de forma proporcional, salvo que exista
remanente de crédito, que se incrementará en función de las peticiones de los/as
interesados/as de la misma forma.
Artículo 10.- VALORACIÓN, SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES.
Recibidas las solicitudes, junto con la documentación que ha de acompañarlas, y en caso de
ser correcta, se procederá por parte de la concejalía correspondiente a su estudio y valoración
mediante constitución de una comisión. En caso contrario, si la solicitud y/o la documentación
anexa adolecieran de algún defecto o carencia, se requerirá al/la solicitante para que en el
plazo de 10 días, proceda a subsanarlo, advirtiéndole de que en caso contrario su solicitud se
archivará sin más trámite.
CVE:
BOP-2022-4825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20520
programas que se pretenden realizar y para los cuales se solicita la subvención.
e) Puntualmente, y para el caso de iniciativas subvencionables concretas (tales como
realización de cursos de acreditación, de formación) bastará con los requisitos señalados en
los apartados a), b) y e) , además de presentar en todo caso, acreditación suficiente de la
realización de la iniciativa subvencionable, y de los requisitos que siguen, en la forma de
declaración responsable, debidamente suscrita.
f) Certificado expedido por el secretario de la entidad, agrupación o asociación, acreditativo del
acuerdo del órgano de gobierno, por el cual se decide la formulación de la solicitud; así como
de la representación que ostenta la persona que firma la instancia y toda la documentación a
que se hace referencia en este artículo.
g) Certificado expedido por el secretario de la entidad, agrupación o asociación, acreditativo de
estar al corriente de pago de sus obligaciones con las Administraciones Públicas: Estado,
CCAA y Ayuntamiento, o exenta del pago de sus obligaciones tributarias, conforme al art. 170.2
de la LRHL.
h) Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento de Santibáñez el Alto donde se
acredite previamente estar al corriente de pagos con la Corporación, y en el que se acredite
que no existe deuda pendiente de pago por el titular de la subvención.
Artículo 9.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES.
El Ayuntamiento de Santibáñez el Alto distribuirá el importe consignado en los presupuestos
para cada anualidad entre los/as solicitantes de forma proporcional, salvo que exista
remanente de crédito, que se incrementará en función de las peticiones de los/as
interesados/as de la misma forma.
Artículo 10.- VALORACIÓN, SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES.
Recibidas las solicitudes, junto con la documentación que ha de acompañarlas, y en caso de
ser correcta, se procederá por parte de la concejalía correspondiente a su estudio y valoración
mediante constitución de una comisión. En caso contrario, si la solicitud y/o la documentación
anexa adolecieran de algún defecto o carencia, se requerirá al/la solicitante para que en el
plazo de 10 días, proceda a subsanarlo, advirtiéndole de que en caso contrario su solicitud se
archivará sin más trámite.
CVE:
BOP-2022-4825
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
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