Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4816)
BOP-2022-4816 Régimen excepcional de revisión de precios en contratos públicos de obras del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos, en aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cáceres
ANUNCIO. Régimen excepcional de revisión de precios en contratos públicos de
obras del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos, en
aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en sesión extraordinaria
celebrada el día 24 de junio de 2022, adoptó el siguiente ACUERDO:
“PRIMERO.- En los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados,
adjudicados por el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos, que se encuentren
en ejecución o licitación a la entrada en vigor del RDL 3/2022, de 1 marzo, o cuyo anuncio de
adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en
el periodo de un año desde la entrada en vigor de dicho real Decreto Ley, se reconocerá al
contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la
circunstancia establecida en dicho real decreto-ley La posibilidad de revisión excepcional de
precios será igualmente aplicable en las mismas condiciones establecidas en el RDL 3/2022,
de 1 de marzo, a los contratos públicos de obras, que se encuentren en la situación prevista en
el párrafo 1 de esta Resolución, que se sometan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español
diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en
determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito
tributario y de litigios fiscales.
SEGUNDO.- La revisión excepcional de precios se aprobará, en su caso, por el órgano de
contratación previa solicitud del/la contratista, que deberá presentarla durante la vigencia del
contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la
certificación final de obras.
TERCERO.- La solicitud deberá tramitarse con sujeción al procedimiento previsto en el artículo
9 del RDL 3/2022, de 1 de marzo.
CVE:
BOP-2022-4816
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20448
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cáceres
ANUNCIO. Régimen excepcional de revisión de precios en contratos públicos de
obras del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos, en
aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en sesión extraordinaria
celebrada el día 24 de junio de 2022, adoptó el siguiente ACUERDO:
“PRIMERO.- En los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados,
adjudicados por el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos, que se encuentren
en ejecución o licitación a la entrada en vigor del RDL 3/2022, de 1 marzo, o cuyo anuncio de
adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en
el periodo de un año desde la entrada en vigor de dicho real Decreto Ley, se reconocerá al
contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la
circunstancia establecida en dicho real decreto-ley La posibilidad de revisión excepcional de
precios será igualmente aplicable en las mismas condiciones establecidas en el RDL 3/2022,
de 1 de marzo, a los contratos públicos de obras, que se encuentren en la situación prevista en
el párrafo 1 de esta Resolución, que se sometan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español
diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en
determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito
tributario y de litigios fiscales.
SEGUNDO.- La revisión excepcional de precios se aprobará, en su caso, por el órgano de
contratación previa solicitud del/la contratista, que deberá presentarla durante la vigencia del
contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la
certificación final de obras.
TERCERO.- La solicitud deberá tramitarse con sujeción al procedimiento previsto en el artículo
9 del RDL 3/2022, de 1 de marzo.
CVE:
BOP-2022-4816
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20448