Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2022-4782)
BOP-2022-4782 Bases y convocatoria del proceso selectivo para proveer una plaza de Dinamizador/a Turístico/a.
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composición del Tribunal Calificador.
2. Actuación del Tribunal: No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia
de Presidente/a y Secretario/a. En ausencia del Presidente/a le sustituirá el/a Vocal presente
de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden.
Su actuación se ajustará a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de
sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las
cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para
garantizar el orden en las mismas.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo
a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o cuando, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto
para los órganos colegiados en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTA. ACTUACIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES, CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS Y
ANUNCIOS SUCESIVOS.
1. Actuación de los/as aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen
conjuntamente se determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Los/as aspirantes, que serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, deberán
ir provistos/as del D.N.I., suponiendo la no presentación el decaimiento de sus derechos a
participar, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido su
presentación en el momento previsto, por motivo debidamente justificado y así apreciado por el
Tribunal, se podrá examinar a los/as aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre
que no haya finalizado la prueba correspondiente ningún/a opositor/a o, de haber finalizado,
cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de
terceros.
2. Convocatoria a realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva
de aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba, así
CVE:
BOP-2022-4782
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de octubre de 2022
N.º 0197
Pág. 20270
2. Actuación del Tribunal: No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia
de Presidente/a y Secretario/a. En ausencia del Presidente/a le sustituirá el/a Vocal presente
de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden.
Su actuación se ajustará a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de
sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las
cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para
garantizar el orden en las mismas.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo
a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o cuando, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto
para los órganos colegiados en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTA. ACTUACIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES, CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS Y
ANUNCIOS SUCESIVOS.
1. Actuación de los/as aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen
conjuntamente se determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Los/as aspirantes, que serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, deberán
ir provistos/as del D.N.I., suponiendo la no presentación el decaimiento de sus derechos a
participar, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido su
presentación en el momento previsto, por motivo debidamente justificado y así apreciado por el
Tribunal, se podrá examinar a los/as aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre
que no haya finalizado la prueba correspondiente ningún/a opositor/a o, de haber finalizado,
cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de
terceros.
2. Convocatoria a realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva
de aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba, así
CVE:
BOP-2022-4782
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de octubre de 2022
N.º 0197
Pág. 20270