Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2022-4782)
BOP-2022-4782 Bases y convocatoria del proceso selectivo para proveer una plaza de Dinamizador/a Turístico/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso la Alcaldesa-Presidenta formalizará el contrato a favor
del/la aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera
cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
3. Contratación. Presentada la documentación y siendo esta conforme, se formalizará el
contrato de trabajo. Quien sin causa justificada, no se incorporase a su puesto de trabajo, en el
plazo marcado en el contrato, quedarán en situación de cesante, con pérdida de todos los
derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, el/a nombrado/a deberá ejercitar la opción prevista en el
artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá
que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras administraciones
públicas, en el que viniera desempeñando.
Igualmente, el/a seleccionado/a estará sujeto/a a las restantes disposiciones de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre.
DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE ESPERA.
Concluido el proceso selectivo, con los/as aspirantes declarados/as aptos/as y que no hayan
tenido cabida en el número de puestos a contratar, se formulará una lista de espera o bolsa de
trabajo.
Esta lista de espera podrá emplearse para posteriores contrataciones laborales, por duración
determinada, para cubrir puestos de trabajo de similares características al que es objeto de
esta convocatoria. Se excluirán de esta bolsa las contrataciones que requieran de otros
sistemas selectivos. En todo caso, la permanencia en esta lista no generará ningún derecho de
contratación.
Los/as aspirantes estarán ordenados/as, en la lista de espera o bolsa de trabajo, conforme a
los siguientes criterios:
En caso de empate el Tribunal seleccionará al/la aspirante que mayor puntuación haya
obtenido en el ejercicio segundo de la oposición, si se mantiene el empate se recurrirá a un
sorteo público.
Para las contrataciones que puedan generarse se respetará, rigurosamente, el orden de
prelación de la lista de espera.
CVE:
BOP-2022-4782
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de octubre de 2022
N.º 0197
Pág. 20273
parte en la convocatoria. En este caso la Alcaldesa-Presidenta formalizará el contrato a favor
del/la aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera
cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
3. Contratación. Presentada la documentación y siendo esta conforme, se formalizará el
contrato de trabajo. Quien sin causa justificada, no se incorporase a su puesto de trabajo, en el
plazo marcado en el contrato, quedarán en situación de cesante, con pérdida de todos los
derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, el/a nombrado/a deberá ejercitar la opción prevista en el
artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá
que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras administraciones
públicas, en el que viniera desempeñando.
Igualmente, el/a seleccionado/a estará sujeto/a a las restantes disposiciones de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre.
DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE ESPERA.
Concluido el proceso selectivo, con los/as aspirantes declarados/as aptos/as y que no hayan
tenido cabida en el número de puestos a contratar, se formulará una lista de espera o bolsa de
trabajo.
Esta lista de espera podrá emplearse para posteriores contrataciones laborales, por duración
determinada, para cubrir puestos de trabajo de similares características al que es objeto de
esta convocatoria. Se excluirán de esta bolsa las contrataciones que requieran de otros
sistemas selectivos. En todo caso, la permanencia en esta lista no generará ningún derecho de
contratación.
Los/as aspirantes estarán ordenados/as, en la lista de espera o bolsa de trabajo, conforme a
los siguientes criterios:
En caso de empate el Tribunal seleccionará al/la aspirante que mayor puntuación haya
obtenido en el ejercicio segundo de la oposición, si se mantiene el empate se recurrirá a un
sorteo público.
Para las contrataciones que puedan generarse se respetará, rigurosamente, el orden de
prelación de la lista de espera.
CVE:
BOP-2022-4782
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0197
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