Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2022-4735)
BOP-2022-4735 Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Cáceres Ciudad Histórica 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Justificación
Importe de la subvención.
ARTÍCULO 15. - MODIFICACIONES DEL PLAN.
La concesión de subvenciones no recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones está
condicionada a la modificación previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones o la
modificación de líneas ya incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o
simultánea del referido Plan.
No será necesaria la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en los supuestos de
modificación de líneas de subvención existentes, cuando la modificación consista en la
variación del importe asignado a una subvención de la línea, siempre que el resto de los
componentes de la misma permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar
acreditado en el expediente, por parte del centro gestor correspondiente.
ARTÍCULO 16. - SEGUIMIENTO DEL PLAN.
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia,
o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.
Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de
los objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de
cumplimiento de sus objetivos.
Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento municipal al que se le
encomiende, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios, Unidades y Entidades
gestoras de subvenciones se procederá de acuerdo con las instrucciones que al respecto emita
dicho departamento. Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a
la Base Nacional de Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el departamento que se designe dictará las
instrucciones oportunas con el fin de establecer el procedimiento mediante el cual los centros
gestores de las subvenciones remitan la información a dicho departamento.
CVE:
BOP-2022-4735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de octubre de 2022
N.º 0195
Pág. 20109
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Justificación
Importe de la subvención.
ARTÍCULO 15. - MODIFICACIONES DEL PLAN.
La concesión de subvenciones no recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones está
condicionada a la modificación previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones o la
modificación de líneas ya incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o
simultánea del referido Plan.
No será necesaria la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en los supuestos de
modificación de líneas de subvención existentes, cuando la modificación consista en la
variación del importe asignado a una subvención de la línea, siempre que el resto de los
componentes de la misma permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar
acreditado en el expediente, por parte del centro gestor correspondiente.
ARTÍCULO 16. - SEGUIMIENTO DEL PLAN.
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia,
o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.
Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de
los objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de
cumplimiento de sus objetivos.
Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento municipal al que se le
encomiende, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios, Unidades y Entidades
gestoras de subvenciones se procederá de acuerdo con las instrucciones que al respecto emita
dicho departamento. Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a
la Base Nacional de Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el departamento que se designe dictará las
instrucciones oportunas con el fin de establecer el procedimiento mediante el cual los centros
gestores de las subvenciones remitan la información a dicho departamento.
CVE:
BOP-2022-4735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de octubre de 2022
N.º 0195
Pág. 20109